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UNIDAD III MEDIOS PROBATORIOS


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  7.690 Palabras (31 Páginas)  •  482 Visitas

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2.1.1 La demanda

La demanda debe contener: (artículo 254 del Código de Procedimiento Civil) 1. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; 3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. Los documentos acompañados a la demanda deberán impugnarse dentro del término de emplazamiento, cualquiera sea su naturaleza. Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números, expresando el defecto de que adolece.

Para México los requisitos para establecer una demanda se encuentran descritos en el artículo 322 de la Ley de Procedimiento Civil.

2.1.2 requisito de la demanda

Requisitos de la Demanda.

La demanda es la plasmación objetiva del derecho de acción, cuya finalidad es pedir, a la autoridad jurisdiccional competente, resuelva la pretensión basada en un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Por la demanda se ejercita la acción; es el medio procesal para hacerlo.

La demanda, como primer acto procesal, tiene una trascendental importancia en el desarrollo de la relación jurídica procesal. Ese, su carácter principal, de tantas proyecciones en el proceso, explica y justifica las exigencias del contenido y forma que prescribe la ley, en ella, para admitirla como tal. Debe de observarse, entonces, los requisitos generales y específicos según corresponda, así como los anexos respectivos, los que serán calificados por el Juez.

Juan Morales Godo, manifiesta que es indudable que, conforme a las reglas del Código Procesal Civil, la redacción de una demanda debe efectuarse con la mayor claridad, precisión y estudio, por cuanto los hechos y las pretensiones no se pueden modificar una vez que el demandado ha sido emplazado(notificado con la demanda). Por el principio IURA NOVIT CURIA, el Juez solo puede aplicar la norma jurídica pertinente, mas no puede modificar los hechos y las pretensiones. El actor debe asumir las consecuencias de las omisiones o negligencias cometidas, así como la posibilidad del rechazo de la demanda por incumplimiento de algunas de las formalidades establecidas.

En conclusión, es de suma importancia que la demanda se haga bien; que sea ordenada, precisa, coherente; así no será complicada la interpretación que, de ella haga, en su oportunidad, el Juez.

Antes de desarrollar cada uno de los requisitos de la demanda, es necesario mencionar que esta, como todo escrito que se presenta al proceso, se sujeta a una serie de reglas precisadas también por el Código Procesal Civil

- es escrito en maquina de escribir u otro medio técnico;

- se mantienen en blanco un espacio no menor de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho;

- es redactado por un solo lado y a doble espacio;

- cada interesado enumerara correlativamente sus escritos;

- se asignara el pedido en la parte superior derecha;

- si el escrito tienen anexos, estos serán identificados con el numero del escrito seguido de una letra;

- se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara;

- la redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al numero de la resolución, escrito o anexo que se cite; y

- si el escrito contienen OTROS escrito o fórmulas similares, estos deben contener pedidos independientes del principal.

Además, los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero legitimado o abogado que lo presenta. Si la parte o tercero legitimado que lo presenta no sabe firmar pondrá su huella digital, la que será certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo.

a)el escrito debe presentarse en hoja de papel tamaño A4; b) que en la parte superior derecha de los escritos, se indicará en orden descendente el nombre del secretario, si es el caso; numero del expediente; cuaderno del expediente en el que el escrito se presenta; numeración del escrito que sucesivamente se presenta Para comprender de una mejor manera los requisitos dela demanda señalados en el articulo 207 del Código Procesal Civil, del estado de Veracruz los desarrollaremos por incisos.

1.- La designación del Juez ante quien se interpone.

Sobre este punto, los comentaristas del Código de Procedimientos Civiles, señalaban que no se trata de indicar el nombre del Juez, sino de indicar la clase de Juez, para determinar su competencia.[2]. Opinión que no es ajena a los comentaristas del Código vigente, pues Carrión Lugo manifiesta: “no es necesario consignar el nombre del funcionario que ejerce el cargo correspondiente.” [3]

La designación del Juez, ante quien se interpone la demanda, debe ser inequívoca, porque esta señala la competencia del mismo; así, según el caso, debe ponerse: Señor Juez de Paz Letrado, señor Juez Especializado en lo Civil.

La demanda es una solicitud, por ello, debe precisarse a que autoridad va dirigida, determinándose así la competencia. Competencia del Juez que es un presupuesto procesal para que se establezca una relación jurídico procesal valida. Debe tenerse en consideración la materia litigiosa para establecer la competencia por razón de la materia; asimismo, por razón de grado y de territorio.

Existen diversas formas válidas para dirigirse a la autoridad judicial. En algunos casos se expresa taxativamente la autoridad, así por ejemplo: “ Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca”; en otros casos no se precisa la autoridad, como por ejemplo: Señor Juez Especializado en lo Civil de Turno de Cajamarca”. Sin embargo, lo importante es que la demanda se dirija al Juez competente, por razón de materia, grado o territorio, para evitarse el rechazo de oficio, o, a través de la excepción de incompetencia, si es que el demandado cuestiona la competencia del Juez.

2. – El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante.

en lo que respecta al nombre del demandante.

El nombre constituye, jurídicamente, el elemento esencial para la identificación del demandante, lo cual implica sus nombres y apellidos que lo individualicen de otro.

La Enciclopedia Jurídica Omeba, al respecto, manifiesta: “Fácilmente se comprende que

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