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Medios Probatorios


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  2.338 Palabras (10 Páginas)  •  365 Visitas

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MEDIOS PROBATORIOS

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

Oportunidad.- los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatoria salvo disposición distinta de este código.

Pertinencia e improcedencia.-

Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando esta sustenta la pretensión. Los que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes por el juez.

Son también improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer.

1.- Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de publica evidencia;

2.- Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en cuestión de la demanda, de la reconvención o en la audiencia de fijación de puntos controvertidos.

Sin embargo, el juez puede ordenar la actuación de medios probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesales;

3.- Los hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario; y

4.- El derecho nacional, que debe ser aplicado de oficio por los jueces. En el caso del derecho extranjero, la parte que lo invoque debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la norma extranjera y su sentido.

La declaración de improcedencia la hará el juez en la audiencia de fijación de puntos controvertidos. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo. El medio de prueba será actuado por el juez si el superior revoca la resolución antes que se expida sentencia. En caso contrario, el superior la actuara antes de sentenciar.

Legalidad.-

Todos los medios de prueba, así como sus sucedáneos, aunque no estén tipificados en el código, son idóneos para lograr la finalidad prevista en el artículo 188.

Los sucedáneos de los medios probatorios complementan la obtención de la finalidad de estos.

Medios Probatorios Típicos.-

Son medios de prueba típicos:

1. La declaración de parte.

2. La declaración de testigos;

3. Los documentos;

4. La pericia; y

5. La inspección judicial.

Medios probatorios atípicos.-

Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el articulo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuaran y apreciaran por analogías con los medios típicos y con arreglo a lo que el juez disponga.

Audiencia de pruebas

La audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el juez, bajo sanción de nulidad. Antes de iniciarla, toma a cada uno de los convocados juramentos o promesa de decir la verdad.

La fórmula del juramento o promesa es ¿Jura ( o promete ) decir la verdad?.

El secretario respectivo redactara un acta dictada por el juez que contendrá:

1. Lugar y fecha de la audiencia, así como el expediente al que corresponde;

2. Nombre de los intervinientes y, en su caso ,de los ausentes; y

3. Resumen de lo actuado.

Los intervinientes pueden sugerir al Juez la adición, precisión o rectificación de alguna incidencia.

Para la elaboración del acta el secretario respectivo puede usar cualquier medio técnico que lo haga expeditiva y segura.

El acta será suscrita por el juez, el secretario y todos los intervinientes. Si alguno se negara a firmarla, se dejara constancia del hecho. El original del acta se conservara en el archivo del juzgado, debiendo previamente el secretario incorporar al expediente copia autorizada por el juez.

En el día y hora fijados, el juez declarar iniciada la audiencia y dispondrá la actuación de las pruebas en el siguiente orden:

1. Los peritos, quienes resumirán sus conclusiones y responderán a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos;

2. Los testigos, con arreglo al pliego interrogatorio presentado, a quienes el juez podrá hacerles las preguntas que estime convenientes y las que las partes formulen en vía de aclaración;

3. El reconocimiento y la exhibición de los documentos;

4. La declaración de las partes , empezando por la del demandado.

Si se hubiera ofrecido inspección judicial dentro de la competencia territorial del juez, se realizara al inicio, junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse esta y otros medios probatorios en el lugar de la inspección, si el juez lo estima pertinente. Cuando las circunstancias lo justifiquen, el juez, en decisión debidamente motivada e inimpugnable, ordenara la actuación de la inspección judicial en audiencia especial.

Cuando los mismos medios probatorios hayan sido ofrecidos por ambas partes, se actuaran primero los del demandante.

No obstante el orden antes indicado, si en la audiencia estuvieran presentes ambas partes y por cualquier causa no pudiera actuarse uno de los medios probatorios admitidos, el juez podrá disponer la actuación de los medios disponibles. Sin embargo, la actuación de la declaración de las partes siempre será el último medio probatorio.

Declaración de Parte

Las partes pueden pedirse recíprocamente su declaración. Esta se iniciara con una absolución de posiciones, atendiendo al pliego acompañado a la demanda en sobre cerrado.

Concluida la absolución, las partes, a través de sus abogados y con la dirección del Juez, pueden hacerse nuevas preguntas y solicitar aclaraciones a las respuestas. Durante este acto el juez puede hacer a las partes las preguntas que estime convenientes.

Contenido

La declaración de parte se refiere a hechos o información del que la presta o de su representado.

La parte debe declarar personalmente.

Excepcionalmente, tratándose de persona natural, el juez admitirá la declaración del apoderado si considera que no se pierde su finalidad.

Divisibilidad.-

Al valorar la declaración el juez puede dividirla si:

1. Comprende hechos diversos, independientes entre si; o

2. Se demuestra la falsedad de una parte de lo declarado.

Irrevocabilidad.-

La declaración de parte irrevocable. La rectificación del absolvente será apreciada por el juez.

Forma del interrogatorio.-

El interrogatorio es realizado por el juez. Las preguntas del interrogatorio deben estar formuladas de manera concreta, clara y precisa. Las preguntas oscuras, ambiguas, impertinentes o inútiles, serán rechazadas, de oficio o a solicitud de parte, por resolución debidamente motivada e impugnable.

Las preguntas que se refieran

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