ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Prueba Con Relacion A Los Demas Medios Probatorios


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  1.259 Palabras (6 Páginas)  •  509 Visitas

Página 1 de 6

LA PRUEBA CON RELACIÓN A LOS DISTINTOS MEDIOS PROBATORIOS

Uno de los momentos más importantes que tiene el derecho procesal es su etapa probatoria, donde las partes intervienen (independientemente del tipo de proceso) demuestran la existencia de un hecho u acto cometido en determinado momento o en contrario sensum demuestran la falsedad del mismo. En el presente escrito hemos de resaltar la importancia de los diferentes tipos de pruebas y la forma que el juez puede dar una apreciación de la misma.

En el transcurso del proceso judicial se ve la gran importancia que tienen los diferentes tipos de pruebas que buscan la congruencia y la verdad procesal, al momento del dictamen de una sentencia ya sea de tipo condenatorio o de tipo absolutorio. La confesión, el testimonio, las inspecciones periciales u oculares, el indubio pro reo; son los medios que debe tener en cuenta el juez (independiente mente el proceso) para guiar el proceso judicial y no incurrir en fallos incongruentes, y es así que debe utilizar la sana critica para la valoración de las pruebas y así tomar una decisión conforme al derecho y los preceptos legales.

En desarrollo a lo anterior hemos de analizar los medios que el juez debe utilizar para dictar el fallo y que para nuestro concepto son los más relevantes y que el juez no debe pasar por alto, bueno pero vale hacer la salvedad que no son los únicos existentes y que puede utilizar el administrador de justicia.

Medios probatorios

LA CONFESIÓN:

Según el tratadista COUTURE define la confesión como: “El acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio, un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración”

.

Como vemos la confesión se puede dar por parte de uno sujeto; la autoincriminación, el gusto, el deseo, la fama, una enfermedad (psicológica), etc. pueden ser la respuesta del porque un sujeto se auto incrimina de una conducta realizada o de una ficta. La respuesta del porque una persona tiende la “necesidad” de auto imputarse de un delito que él nunca cometió o un delito ficto nos la puede mostrar la psicología, y uno de los resultados que nos ha mostrado esta ciencia es que la auto imputación o autoincriminación se presenta por parte del sujeto que busca la paz o una tranquilidad en su interior por ese deseo de ser castigado o tener una seguridad en un centro penitenciario.

Vemos en la práctica en la mayoría de las ocasiones suele suceder lo contrario, que en el momento de que inicia la etapa indagatoria donde se busca que el indagado confiese su culpabilidad este confiesa para que se le deje en paz y sea condenado con rapidez de lo cometido, aunque puede presentarse esta vía, también puede haber una fuerza en cuanto se amenaza en poner un bien jurídico como lo es la libertad en peligro si no se logra hacer la confesión del hecho. El juez en estos tipos de auto confesiones en muchas ocasiones no le interesa saber si es verdad la auto confesión que hizo el reo si no lo que le interesa es hacer efectiva la ley con la auto confesión y es por ello que hoy por hoy los jueces de la república se les impone un reto de identificar las situaciones en que el imputado dice o no dice la verdad, todo con el fin de que la verdad real coincida con la verdad procesal.

Nuestra corte constitucional ha hecho énfasis en la confesión y la ha definido de esta forma en la sentencia C 782 del 2005 , y a su vez ha establecido las diferencias en el área civil y penal :

(..)”Dos características especiales ha tenido la confesión en lo penal: la primera, que no puede ser provocada mediante interrogatorio de parte sometido a la formalidad previa del juramento, y la segunda, que ha de ser corroborada por otros

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com