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MEDIOS PROBATORIOS DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL


Enviado por   •  4 de Abril de 2012  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  1.177 Visitas

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MEDIOS PROBATORIOS DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL

El hijo extramatrimonial, es aquel hijo procreado fuera del matrimonio, siendo uno de los derechos de los niños el de conocer quién es su progenitor y que se le reconozca para ejercer sus derechos así como sus obligaciones que le corresponden.

Para el Código Civil son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio. Entre los medios de prueba de la filiación extramatrimonial son el reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad, mediante las cuales se asentaran una nueva partida o acta de nacimiento.

El reconocimiento del hijo extramatrimonial es de manera voluntaria. Las personas que pueden reconocer al hijo extramatrimonial son el padre y la madre conjuntamente o por uno solo de ellos, esa es la regla pero la excepción seria que los padres se encuentren en algunas de las causales de incapacidad absoluta o relativa o se encuentren desaparecidos o también cuando los padres sean menores de catorce años. En este último caso, una vez que el adolescente cumpla los catorce años, podrá reconocer a su hijo

Para establecer la filiación extramatrimonial se permite la investigación tanto de la maternidad como de la paternidad.

Para llevar a cabo en lo que concierne a la maternidad es necesario probar los elementos ya mencionados, 1. El hecho del parto y 2. La identidad entre el ser que dio a luz y el que pretende serlo. Para esta comprobación puede usarse cualquier medio probatorio, aunque lo normal es que en el acta nacimiento se asiente el reconocimiento materno.

Por lo tanto se es hijo de la madre si se prueba el parto y si la persona que se alega la filiación maternal es el producto de aquel alumbramiento

En el código 60 del código civil para el D.F establece:

1. La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo

En cuanto a la investigación de la paternidad, nuestro derecho establece dos vías de comprobación:

1. Por reconocimiento voluntario

- Acta de nacimiento

- Escritura publica

- testamento

2. Por reconocimiento forzoso a través del juicio de investigación de la paternidad (sentencia judicial)

-Maternidad: la investigación se permite en todo caso salvo art 385 del C.C

- paternidad: se permite solo en los casos del art 382 del C.C

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO

A.- Reconocimiento en el registro de nacimiento.-

El reconocimiento en el registro puede hacerse en el momento de inscribir el nacimiento o en declaración posterior mediante acta firmada por quien lo practica y autorizada por el funcionario correspondiente.

B.- Reconocimiento por escritura pública.-

Cuando se reconoce al hijo extramatrimonial ante un notario de manera voluntaria por medio de una escritura pública, debiendo el notario incorporarlo a su protocolo notarial.

C.- Por testamento.-

Cuando el testador reconoce a una persona como su hijo extramatrimonial, sea por testamento por escritura pública, cerrado u ológrafo.

El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable, ya que estamos ante un hecho trascendental este no puede estar sujeto a modalidad, y una vez realizado no puede ser revocado, por la estabilidad y seguridad jurídica que necesita el menor.

El hijo de mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.

{{{{{{{{{{{{{{{{El reconocimiento de un hijo mayor de edad no confiere al que lo hace derechos sucesorios ni derecho a alimentos, sino en caso que el hijo tenga respecto de él la posesión constante de estado o consienta en el reconocimiento, pues puede deberse a un interés patrimonial o de otro tipo.

El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo El plazo para negar el reconocimiento es de noventa días, a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto. Este es el caso que uno de los cónyuges está ausente por diversos motivos, como el de enfermedad, viaje, negocios, etc., tiene noventa días desde que tuvo el conocimiento del nacimiento de esta persona para negar el reconocimiento que es hijo suyo.

El hijo menor o incapaz puede en todo caso negar el reconocimiento hecho en su favor dentro del año siguiente a su mayoría o a la cesación de su incapacidad, es decir una persona que no considera que la persona que lo ha reconocido sea su padre o madre,

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