Diferencias Entre Medios Y Modos Probatorios
Enviado por pikijuyi • 3 de Marzo de 2013 • 638 Palabras (3 Páginas) • 2.315 Visitas
Diferencias entre modos y medios probatorios
En general podemos decir que el “medio” es algo que sirve para alcanzar un cierto fin y un accionar propicio y útil para obtener una cosa que se busca; partiendo de esto podemos definir como Medios Probatorios las herramientas, elementos o instrumentos que utilizan las partes involucradas en un litigio para demostrar ante el Juez los hechos objetos de pruebas. Lograr el cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de prueba. Estos instrumentos pueden consistir en objetos materiales, documentos, fotografías, o en conductas humanas realizada bajo ciertas condiciones, declaraciones de partes, declaraciones de testigos, dictámenes periciales, inspecciones judiciales.
Los medios probatorios son una variedad de documentos y testimonios, los cuales tendrán relevancia para la solución de litigios, ya que si un medio probatorio se presenta de la manera correcta y eficiente esta inclinara a nuestro favor la decisión del Juez.
Mientras que “modo” es la forma de hacer una cosa, es por esto, que podemos definir los Modos probatorios como la manera en la cual se demuestra al juzgador las pruebas para el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso
Según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil el presente Código y otras Leyes de la Republica.
En nuestro Código Civil en su capítulo V nos habla de las pruebas:
Prueba por Escrito
Artículo 1354: quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extensión de su obligación.
Este articulado nos enuncia la importancia de la prueba para en, ya que mediante ella podemos exigir un cumplimiento de una obligación o por el contrario, podemos afirmar que ya se hemos cumplido con el pago de la obligación.
Artículo 1355: el instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es solo un medio probatorio, su validez o nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo en los casos que en el instrumento se requiera como solemnidad del acto.
Este artículo nos habla de la prueba escrita, que es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. Y así mismo la validez o nulidad de la prueba escrita no va a interferir en la aprobación del hecho jurídico que se iba a probar.
Artículo 1357: instrumento público o autentico es aquel que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez
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