Sucedaneos De Los Medios Probatorios
Enviado por LEIDY25 • 2 de Marzo de 2014 • 6.088 Palabras (25 Páginas) • 828 Visitas
INTRODUCCIÓN
Decía el maestro SENTIS MELENDO, que la prueba plena es la que forma la convicción plena del juzgador, convicción ésta que resulta necesaria para resolver definitivamente. Pero, no siempre es posible contar con la prueba plena. En tal caso ¿dejará el juez de administrar justicia? No, el juez no puede dejar de sentenciar. Debe agotar todas las posibilidades de la actividad probatoria. Una de esas posibilidades es el uso de los sucedáneos de los medios probatorios.
En nuestro medio, el profesor PAREDES PALACIOS, parte de la idea de que los medios de prueba son directos e indirectos. Es directo, cuando el medio probatorio muestra al juez el mismo hecho a probar. Es indirecto, cuando muestra un hecho distinto pero proporciona datos o elementos a partir de los cuales el juez formula un argumento –un juicio crítico- para deducir la existencia u ocurrencia de hecho a probar. Los sucedáneos corresponden a estos últimos.
Con la expresión ‘non liquet’, el juez romano se excusaba de resolver una determinada controversia. El juez contemporáneo no puede hacer eso; tiene que agotar todos los medios posibles y resolver el conflicto, de lo contrario, dejaría de ser juez.
La sentencia conjuga elementos fácticos y elementos jurídicos. Los jurídicos los debe conocer de antemano: iura novit curia; los hechos son proporcionados por las partes; pero, el juez debe fijarlos haciendo uso de los medios probatorios directos y/o indirectos, plenos y/o no plenos.
Lo ideal es que los hechos sean fijados con el concurso de los medios probatorios; pero, si éstos faltan, debe hacerse uso de los sucedáneos.
Gracias a los medios probatorios el juzgador encuentra la verdad de los hechos y en base a este resultado, adquiere la convicción que servirá de soporte a su decisión. Cuando ello no es posible, debe conformarse con la certeza que otorgan los sucedáneos y así alcanzar algún grado de convicción. Haciendo una analogía, el maestro SENTIS MELENDO dice en su citada obra que la verdad es como el café que uno toma con satisfacción, mientras que la certeza acaso no pase de ser achicoria (que sirve para hacer un brebaje que suple de alguna manera al café).
Los sucedáneos, con los cuales nos consolamos ante la ausencia de los medios probatorios plenos o directos, también son medios probatorios de alguna forma; pues, si no fuese así, no servirían para sustentar una decisión jurisdiccional. De allí la importancia de los medios probatorios y sus sucedáneos.
Al respecto, ha escrito el maestro DE TRAZEGNIES GRANDA, destacando la importancia de la prueba como piedra angular del razonamiento jurídico. La prueba, dice, es un aspecto fundamental del Derecho porque es su conexión con la realidad. El Derecho sin pruebas no sería sino una suerte de matemática abstracta o un relato de ficción. La prueba hace terrenal al Derecho, lo hace partícipe del mundo de los hombres. Pero lo hace también justo; porque un Derecho perfectamente coherente e ideal pero aplicado a tientas o sin correlación con la realidad, sería inicuo.
1.- LOS SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
En todo proceso civil las partes, como sustento de sus pretensiones, exponen una serie de hechos. El actor con su demanda y el demandado al contestarla. Es que en la etapa postuladora del proceso las partes hacen afirmaciones y negaciones sobre hechos en que apoyan sus pretensiones. Para que esos hechos afirmados o negados tengan efectos jurídicos en el proceso tienen que ser acreditados recurriéndose a los medios probatorios. Los medios probatorios previstos por la ley tienen por finalidad persuadir al Juez sobre la veracidad de los hechos expuestos por las partes. Los que no tengan esa finalidad serán declarados impertinentes por el Juez. Acreditados los hechos expuestos, éstos producirán convicción en el juzgador sobre los puntos materia de la controversia y sobre la base de ellos emitirá su decisión.
Sucedáneo, concepto establecido por CARNELUTTI, diferenciándolo del medio probatorio. Según este autor clásico, fue la doctrina alemana la que elaboró el concepto de sucedáneo de prueba en antítesis con el concepto de medio de prueba. En su opinión, no existe tal antítesis; pues, sostiene, que sólo se trata de dos concepciones de la prueba.
En el Diccionario LAROUSSE, encontramos lo siguiente: Dícese de la sustancia que puede remplazar o sustituir a otra, y que generalmente es de menor calidad.
Para el maestro SENTIS MELENDO: “Por sucedáneo de prueba entenderemos aquellas manifestaciones procesales que, a falta de prueba o mediatizando éstas, nos dan la posibilidad de establecer o poner, como base de la sentencia, unos elementos fácticos que no son resultado de una prueba sino, más exactamente, de la ausencia de ésta o de una especial manifestación de ésta.”
FINALIDAD DE LOS SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Nuestro Código prevé que los sucedáneos de los medios probatorios son los mecanismos auxiliares para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de los medios probatorios (Art. 275"), señalando también que constituyen sucedáneos de los medios de prueba el indicio, la presunción y la ficción legal
EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SE PLASMA LO SIGUIENTE:
Los sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, completando o sustituyendo el valor o alcance de éstos’.
De todos estos aportes, a manera de síntesis, concluimos que ‘los sucedáneos son aquellas manifestaciones procesales previstas por la ley o asumidas por el juez para suplir a los medios probatorios y alcanzar la finalidad de éstos.’
¿CUÁLES SON LOS SUCEDÁNEOS?
El Código Procesal Civil, considera que son sucedáneos de los medios probatorios los siguientes:
1. El indicio.
2. La presunción legal y judicial
3. La ficción legal.
El profesor PAREDES PALACIOS, discrepa con el criterio de considerar al indicio sólo como sucedáneo; para él, es un auténtico medio de prueba. Este mismo autor aporta elementos que permiten agrupar a los sucedáneos básicamente en dos grupos:
1) Las presunciones legales, dentro de las cuáles encajaría perfectamente la ficción legal como una forma de presunción legal
2) Las presunciones judiciales que a su vez comprenden al indicio como elemento que permite que éstas sean posibles (es difícil imaginar una presunción judicial que prescinda del indicio).
2.- EL INDICIO
Para CARRIÓN LUGO, el indicio es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y en general
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