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INSPECCION Y SUCEDANEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2016  •  Tutorial  •  5.357 Palabras (22 Páginas)  •  351 Visitas

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CAPITULO 1

  1. Inspecciones

  1. Concepto

Según Sentís Melendo "... el reconocimiento es el medio de que el juez contemple y adquiera noción directa de la cosa..."(Citado por HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. “La Prueba en el Proceso Civil”. Gaceta Jurídica. 1º Ed. 1998. Pág. 249.)

Rivera Morales (2009) indica que la inspección judicial es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera.

James Goldschmidt define al Reconocimiento Judicial como "...toda asunción de prueba, consistente en una percepción sensorial, realizada por el juez. A diferencia de los demás medios de prueba, en que el conocimiento por el Juez se realiza a través del conocimiento de otras personas (Testigos, Peritos, Documentos, que configuran los hechos según el sentir de los redactores), la percepción del conocimiento en el caso de esta prueba es directo”

La Inspección Judicial representa una diligencia procesal llevada a cabo por el magistrado que conoce de la causa, con la finalidad de adquirir argu­mentos de prueba y así poder formarse convicción, a través de la aprecia­ción directa de hechos (en su sentido más amplio) que todavía subsisten o de sus vestigios, desarrollando en el primer caso una labor de verificación y, en el último, una tarea de reconstrucción.

La estructura gnoseológica de la inspección judicial tiene como elementos princi­pales la actividad de reconocimiento del magistrado y la realidad objeto de verificación, pudiendo agregarse un elemento más: el indicio emergente de la apreciación producida y que tiende a esclarecer el factum. (HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. “La Prueba en el Proceso Civil”. Gaceta Jurídica. 1º Ed. 1998. Pág. 250.)

La Inspección judicial, es el medio probatorio en virtud del cual el juzgador, unitario o colegiado, por sí mismo, procede al examen sensorial de algunas persona, algún bien mueble o bien inmueble, algún semoviente o algún documento, para dejar constancias de las características advertidas con el auxilio de testigos o peritos.

Y según el Código Procesal Civil Peruano, en su artículo 272, estipula que la inspección procede cuando el juez debe apreciar personalmente los hechos relacionados con puntos controvertidos.

 La inspección judicial es para verificar hechos materiales, características, señales, su estado actual, manifestaciones externas de cualquier tipo de cosa. Pueden hacerse sobre registros inmobiliarios o mobiliarios, sobre documentos, archivos, expedientes y procesos. Lo importante es que existan y puedan ser captados por los sentidos, por ello se dice que esos hechos pueden ser permanentes o transitorios que todavía subsistan o que ocurran en presencia del juez.

  1. Importancia

La inspección de los medios probatorios es fundamental para que el juez pueda verificar las veracidad de los hechos y con ellos conseguirá que su decisión este correctamente fundamental evitando así errores que puedan vulnerar a cualquiera de las partes.

La Inspección Judicial es una prueba de tal importancia que "debe practicarse en todos los procesos y a la mayor brevedad posible" (GILBERTO MARTÍNEZ RAVÉ: "Procedimiento Penal Colombiano" -Cuarta Edición- página 307). 

Según Devis Echandía la importancia de esta prueba es inmensa, porque con ella se realiza la inmediación del juez con los elementos materiales del litigio y en general del proceso, e inclusive con los sujetos de éste y con los órganos de prueba cuando aquéllos y éstos concurren a la diligencia y son escuchados durante ella por el juez), y por otra parte, le facilita la formación de su convencimiento mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión. (HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. “La Prueba en el Proceso Civil”. Gaceta Jurídica. 1º Ed. 1998. Pág. 256.)

García Sierra manifiesta que “… a través de el se pone al Juez en contacto personal, inmediato y directo con los hechos materia del proceso, facilitando de este modo la formación de su convencimiento en torno a los extremos que han de servirle de soporte a su decisión… ”

También es importante porque el Juez puede conocer de manera objetiva y directa, el hecho o cosa materia de la controversia. Con esta diligencia el Juez también descubre el error o falsedad, de todo lo que está de acuerdo con los hechos allegados y sobre todo sirva para unificar y uniformar su criterio de acuerdo a las reglas de la crítica, con los medios probatorios actuados.( TARAMONA HERNÁNDEZ, José. “Teoría General de la Prueba Civil”. Editora Grijley. Primera Edición abril de 1998. Pág. 614.)

  1. Objeto

La inspección tiene por objeto la verificación de los hechos materiales  perceptibles a los sentidos y que el juez podrá examinar, además  que no es suficiente acreditar no solo los hechos si no el estado en que se encuentran las pruebas.

Para Lesona el objeto de esta prueba son los hechos que el Juez puede examinar y reconocer, sea que hayan ocurrido antes, pero todavía subsistan total o parcialmente, o que apenas queden huellas o rastros, o que se produzcan en el momento de la diligencia. Por lo tanto, pueden ser hechos permanentes o hechos transitorios que todavía subsisten o que ocurran en presencia del juez.

Cuando se inspeccione un hecho que sirve de indicio a otro, el juez debe limitarse a describir todos los detalles del primero, sin adelantar su concepto que se requiere de si de él se deduce o no la existencia del otro hecho que se quiere demostrar (si lo expone, el acta carecerá de todo mérito probatorio, en esa parte). En el acta de la diligencia se hace constar únicamente lo que ha sido materia de percepción por el Juez y no son inferencias o deducciones, que deben dejarse para el momento en que califique el mérito probatorio de la Inspección. Se especificarán «las personas, cosas o hechos examina­dos» y «los resultados de lo percibido por el juez»; es decir: las observaciones sobre los hechos percibidos, para identificarlos y dar una idea completa de lo observado, pero no las simples inferencias o deducciones. ( TARAMONA HERNÁNDEZ, José. “Teoría General de la Prueba Civil”. Editora Grijley. Primera Edición abril de 1998. Pág. 617.)

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