Teoria De La Politica De La Division De Poderes
Enviado por alejandro392 • 2 de Marzo de 2015 • 2.213 Palabras (9 Páginas) • 229 Visitas
Capítulo segundo
Formas del testamento
Los testamentos pueden ser ordinarios y especiales. Los ordinarios son otorgados
en tiempos normales de vida, y se clasifican en público abierto, público cerrado,
público simplificado y ológrafo. Los especiales son otorgados por el testador en
tiempos o lugares en que la situación en que se realiza es inusual o extraordinaria,
y son: el privado, el militar, el marítimo y el realizado en el extranjero.
I. Formalidades
Por cuanto a las formalidades, cada clase de testamento tiene las específicas
de su caso, sin embargo, podemos señalar algunas, que son generales y que
califican al testamento como un acto solemne:
a) Que el testado manifieste su voluntad expresa y libremente, sin vicios
en la voluntad.
b) En al caso de los testamentos, tanto el notario como los testigos que
intervengan deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo
de su identidad, de que se haya en su sano juicio y de que su voluntad
de testar se encuentra libre de vicios. En caso de que la identidad
del testador no pueda ser verificada y comprobada, tanto el notario
como los testigos declararán esta circunstancia y aportarán al documento
todas las señas, características y circunstancias que identifiquen
al testador.
c) Debe ser claro, por lo que se prohíbe que éste se otorgue mediante
señas o monosílabos en respuesta a preguntas hechas al testador.
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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d) Debe otorgarse por escrito.
e) Tanto el notario como cualquier otra persona que participe en la redacción
del testamento tienen prohibido dejar hojas en blanco, hacer
uso de abreviaturas o cifras.
f) El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los
interesados cuando tenga conocimiento de la muerte del autor del
testamento. De no hacerlo, será responsable de daños y perjuicios.
g) En caso de que los interesados se encuentren ausentes o son desconocidos,
tanto el notario o en su caso quien tenga en su poder un testamento,
deberán dar la noticia el juez competente a la muerte del testador.
h) No pueden ser testigos:
1) Los empleados del notario.
2) Los menores de dieciséis años.
3) Los que adolezcan de alguna incapacidad o se encuentren en estado
de interdicción.
4) Los ciegos, sordos y mudos.
5) Los que no entiendan el idioma del testador.
6) Los herederos, legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuges
o hermanos. En caso de que intervenga alguna de estas personas,
sólo será nula la disposición que los beneficie a ellos o sus
parientes.
7) Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
i) Desconociendo el testador el idioma del lugar donde realiza el testamento,
éste podrá nombrar un traductor, el que deberá estar presente
en el acto y también deberá firmar el testamento. 205
II. Clasificación de los testamentos
La clasificación general los divide en ordinarios y especiales.
a) Los ordinarios son los que son otorgados en tiempos normales de
vida, y son:
1) El público abierto.
2) El público cerrado.
3) El público simplificado.
4) El ológrafo.
b) Los especiales son los que son otorgados por el testador en tiempos
o lugares en que la situación en que se realiza es inusual o extraordinaria,
y son:
1) El privado.
2) El militar.
3) El marítimo.
4) El realizado en el extranjero.
III. El testamento público abierto
El testamento público abierto es el que se otorga ante notario. Las formalidades
de este testamente se practicarán en un solo acto, comenzarán con la
lectura del testamento por el notario y éste dará fe de haberse cumplido con
ellas, y podrá proporcionar testimonio del acto al testador.
En este testamento se comenzará por la declaración del testador de su
voluntad para testar y la manifestará al notario, el que redactará por escrito
las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a lo establecido por
el testador, y al finalizar las leerá en voz alta para que éste manifieste su conformidad
con lo redactado y estipulado en el testamento.
En caso de que el testador esté de acuerdo con el testamento, firmarán
la escritura el testador, el notario, y, en su caso, los testigos y/ o el intérprete,
asentándose el año, mes, día, hora y lugar en que ha sido otorgado.
En los casos en que el autor del testamento manifieste que no sabe o
no puede firmar, se asentará en el documento, y el testador estampará su
huella digital, y a su petición firmará uno de los testigos. El sordo que sepa
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leer deberá hacerlo respecto del testamento, y si no sabe o no puede leerlo,
designará a una persona para que lo lea en su nombre.
En el caso de que el testador sea ciego o no lo pueda o sepa leer, se dará
lectura al testamento dos veces, una por el notario que lo redactó y otra por
uno de los testigos o persona que designe el testador, en la forma ya indicada.
El que no sepa español puede otorgaran testamento escribiéndolo en
su idioma de origen, el que será traducido por un intérprete. La traducción
se transcribirá como testamento en el protocolo, y el original, firmado por
el testador, se archivará en el apéndice correspondiente del notario.
IV. El testamento público cerrado
El testamento puede ser escrito por el testador o por otra persona a petición
de éste en papel común.
Las hojas en que se redacte el testamento deberán estar, una a una, rubricadas
por el testador y deberá firmar al final del testamento, en caso de
no saber o no poder hacerlo, a petición de éste lo podrá hacer otra persona.
La persona que haya firmado o rubricado por el testador deberá presentarse
conjuntamente con él a la presentación del pliego cerrado,
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