Teoria De La Pruebe De Derecho Disciplinaria
Enviado por chu95 • 15 de Mayo de 2013 • 1.297 Palabras (6 Páginas) • 331 Visitas
TEORÍA DE LA PRUEBA
(Análisis Jurisprudencial)
Una de las grandes preocupaciones del Derecho Procesal ha sido el tratamiento que debe dársele a la institución de las nulidades en el ámbito del proceso cuando quiera que estas afectan de manera particular los diversos actos que en el curso de la actuación se ventilan. De esa situación no es ajena la prueba, dado que constituye el acto de mayor importancia en la actuación, de tal manera que requiere una particular atención la forma en que se regula el tema de la nulidad y el efecto procesal que le sigue a dichas irregularidades.
En nuestro sistema jurídico colombiano adquirió particular interés, con.la incorporación del inciso final en el artículo 29, pilar fundamental del debido proceso y por ello se busca realizar análisis, para verificar la forma en que opera el mecanismo de exclusión tanto para el caso de las pruebas principales afectadas de nulidad, como también de aquellas pruebas derivadas de la principal, que devienen en ilícitas.
El derecho a la intimidad, vía de hecho por defecto factico en juicio penal, defectos sustantivos y procedimentales en actuación de demandados, Adjudicación emisora, valoración prueba viciada, regla de exclusión, criterios de identificación. debido proceso, invalidez de prueba obtenida ilícitamente, grabación telefónica, derecho comparado, validez de la interceptación
de comunicaciones, noticia criminis, todo esto dirigió entonces a establecer el posible interés ilícito del Ministerio de Comunicaciones al adjudicar la frecuencia radial a Mario Alfonso Escobar por recomendación del Ministro de Minas y Energía, para lo cual decretó diversas pruebas tendientes a demostrar la tipicidad de la conducta y la responsabilidad de los implicados, a saber diligencias de inspección judicial a los respectivos ministerios, pruebas documentales sobre las reuniones y las conversaciones telefónicas entre el adjudicatario de la frecuencia y el Ministro de Minas y Energía, así como con el Ministro de Comunicaciones, recepción de declaraciones juramentadas de las funcionarias de ambos ministros y el reporte de diversas empresas telefónicas sobre las llamadas de unos a otros por las fechas en que fuera adjudicada la mencionada frecuencia radical. La obtención de dichas pruebas no deriva de la prueba ilícita ni de los datos que de ella surgen, sino de la actividad probatoria desplegada posteriormente, entre ella, la recepción de las propias declaraciones de los implicados sobre la ocurrencia de las mencionadas reuniones y conversaciones. La fuente de estas pruebas es en consecuencia independiente, sin que pueda pretenderse que la revelación de la grabación ilícita tuviera la virtualidad de impedir cualquier investigación sobre los hechos.
En
el sentido de que las pruebas que sirvieran de fundamento a las decisiones judiciales, ahora impugnadas por vía de la acción de tutela, estuvieran viciadas por derivarse de la grabación ilícita tantas veces referida. Como anteriormente se ha mostrado, se trató de pruebas separadas e independientes cuyo vínculo con la grabación se revela o bien inexistente, o bien roto por la ocurrencia de decisiones libres o hechos autónomos, o bien muy tenue y lejano. Además, como se demostró, las pruebas impugnadas como derivadas no lo fueron realmente y tampoco fueron determinantes para fundar la resolución de acusación o la sentencia condenatoria, lo cual lleva inevitablemente a la conclusión de que ni la Fiscalía General ni la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrieron en vías de hecho por defecto fáctico.
La exclusión de la prueba viciada exige que ésta no forme parte de la convicción, de tal manera que el funcionario no puede considerarla. Las cuestiones relativas a la manera como debe realizarse desde el punto de vista material la exclusión de la prueba viciada, al instrumento procesal para exigir su exclusión y a la situación del funcionario judicial que haya mantenido la prueba viciada, así como otras sobre esta materia, se encuentran dentro del ámbito de la potestad de configuración del legislador, cuando
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