Teoria De Las Obligaciones
Enviado por carocalcam • 14 de Diciembre de 2013 • 555 Palabras (3 Páginas) • 264 Visitas
Teoría de las obligaciones lectura no. 3
El contrato es una de las fuentes más importantes en el sistema de las obligaciones, algunas de sus fuentes son los actos unilaterales, el enriquecimiento ilegitimo y la gestión de negocios, que en otras palabras se podían expresar que son aquellas figuras jurídicas que corresponden a la clásica división romana de los contratos y cuasi- contratos, de los delitos y cuasi-delitos.
El contrato es el instrumento que el derecho configura para la realización de los fines económicos de los particulares. La libertad de contratación queda limitada por una serie de medios o factores, como lo son la intervención del Estado en la celebración de actos jurídicos como el mejor medio para corregir las desigualdades entre los contratantes.
Los cuasi- contratos corresponden a un concepto general de licitud en la conducta, es el principio de que nadie puede enriquecerse en detrimento o perjuicio de otro. El código 28 establece el principio general de que el que sin causa se enriquece en detrimento del otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en la medida en la que él se ha enriquecido.
El principio general que domina esta materia en la legislación mexicana es el que establece que la conducta ilícita o contra las buenas costumbres observada por una persona, entraña la responsabilidad de esta y la consecuente obligación de reparar los daños que cause, a menos que demuestre que ha habido culpa o negligencia inexcusable de parte de la víctima.
El código de 1928, modificando a esto a sus predecesores, comprende tres instituciones para la transmisión de las obligaciones, que son: la cesión de crédito o cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.
Para la ley existe cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a tercera persona los derechos que tenga contra su deudor. Esta cesión comprende la de todas las garantías accesorias y la de los intereses vencidos al tiempo de la misma.
Por el contrario para que puedan cederse las deudas y sustituirse al deudor, se necesita el consentimiento expreso o tácito del acreedor. En este caso también opuestamente a lo que sucede en la cesión de derechos, las garantías accesorias del contrato, lejos de mantenerse, se extinguen, lo que es lógico, pues habiendo cambiado la persona del deudor no puede obligarse a quien lo fio para que se siga manteniendo su garantía en beneficio de un tercero, quizá desconocido para él.
El pago por subrogación representa una verdadera transmisión de obligaciones, porque si bien hay una extinción, no se destruye la relación jurídica de A contra B, sino que C se coloca en lugar de A, que es lo que quiere decir subrogarse.
La obligación se contrae para ser cumplida. Como el cumplimiento es por tanto el efecto normal de la obligación, la ley regula el pago que es justamente el cumplimiento efectivo, tanto
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