Teoría De La Imprevisión De Los Contratos
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Derecho Civil I
“Teoría de la imprevisión de los contratos”
Guadalajara, Jalisco a 26 de septiembre de 2013
En el Siglo XX recogieron y estudiaron la Teoría de la Imprevisión los autores franceses, Planiol en su Derecho Civil Tomo II; Ripert en su famosa
Obra La Regla Moral de las Obligaciones Civiles y fue analizada asimismo por Bonnecase, Colin y Capitant..
En el resumen formulado magistralmente por el Maestro Manuel Borja nos resume las exposiciones de Planiol indicando que:
… todo contrato que no es ejecutado inmediatamente expone al deudor a una eventualidad favorable o desfavorable a causa de las modificaciones
en las circunstancias de hecho que condicionan la ejecución del contrato, por ejemplo, en el precio corriente de
las mercancías que se ha obligado a entregar a un precio determinado y que debe él mismo conseguir. Puede de allí
resultar para él una pérdida o al contrario una ganancia superior a lo que había previsto. En un arrendamiento de larga duración, el precio estipulado puede, a consecuencia de un encarecimiento general de las cosas, encontrarse un día muy inferior al precio corriente de los alquileres y aún a los gastos de conservación del inmueble.
La Teoría de la Imprevisión tiene sus antecedentes en las tesis que han sido calificadas de “canónicas” de la
Iglesia Católica, especialmente cuando condenan todo enriquecimiento de uno de los contratantes a expensas del otro como contrario a la moral cristiana. Efectivamente, no solamente se condenaba el cobro de intereses en los préstamos, éstos debían de ser gratuitos y salvo condiciones extraordinarias podría justificarse el cobro de un interés moderado.
Estas condiciones extraordinarias que fundamentaban la posibilidad de cobrar intereses en el préstamo, fueron las siguientes: Podría suceder que al realizar el préstamo y precisamente por no tener un capital que antes del préstamo podría haber resuelto el problema se veía dañado su patrimonio, por lo tanto, el acreedor quedaba justificado de cobrar un interés moderado en atención al daño patrimonial sufrido. Más podría acaecer, no que se hubiese disminuido su patrimonio sino que a consecuencia del préstamo, el acreedor dejaba de obtener una ganancia lícita y esto daba base a que el lucro cesante autorizaba a cobrar un interés.
Finalmente, podría suceder que el préstamo de dinero se destinara a una empresa peligrosa. En la edad media la empresa más peligrosa era la Empresa Naviera, pues los viajes tenían que seguir la corriente de los vientos y podría acaecer que el cambio de condiciones geográficas empujase las embarcaciones destrozándolas hacia otros puertos o las hundiese definitivamente; esta es la tesis “de la empresa peligrosa”.
Si lentamente se fue aceptando la posibilidad del cobro de intereses por estas razones morales, el canonismo
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