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Teoría General del Proceso: Es una ciencia


Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  5.727 Palabras (23 Páginas)  •  167 Visitas

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Teoría General del Proceso: Es una ciencia, es la base del estudio del proceso, el aspecto general de todo proceso, fundamentos, teorías, todo proceso legal y jurisdiccional.

Definición teoría general del proceso: Conjunto de principios, normas y doctrinas, cuyo estudio fundamental es el proceso en sí (todo tipo de proceso) y las instituciones jurídicas.

Dos enfoques de estudio: El proceso en sí y las instituciones jurídicas.

Instituciones Jurídicas: Autoridades que llevan a cabo el proceso y la resolución, todos los órganos del Estado encargados de resolver controversias.

Derecho procesal: estudia el proceso en sí y las instituciones jurídicas.

Aspecto doctrinario e instituciones jurídicas.

Equivalente jurisdiccional

Forma de solución de conflictos sin la intervención del Estado

Autotutela: se maneja como excluyente de responsabilidad.

  • En materia penal: legítima defensa (agresión inminente, no hay forma de acudir a la autoridad, cuando de atenta contra la vida de familiares o bienes); robo famélico (tiene que ser una sola vez, alimentos, medicina y vestimenta) y  aborto (por violación, por enfermedad genética del producto, por poner en riesgo la vida de la madre, CDMX es excluyente de responsabilidad).

  • Materia civil: retención del equipaje (prenda como garantía), corte de ramas, persecución de animales en predio ajeno, derecho de corregir a los hijos (orden social y orden jurídico)
  • Materia naviera: implica una concesión, es decir, una autorización mercante del país, regulada por las leyes de un país, derecho de echazón: echar por la borda en caso de peligro.
  • Materia laboral: para algunos autores el derecho de huelga
  • Materia aérea: No existe 

Autocomposición:

Forma de resolver las controversias sin la intervención del Estado por los mismos involucrados.

  • Unilateral: renuncia o allanamiento (aceptación)

  • Bilateral: a través de un convenio transaccional (mediante las cuales las partes se pusieron de acuerdo).

Heterocomposición:

Resolución a través de un tercero que no es autoridad, no intervienen autoridades, interviene un tercero denominado árbitro.

La resolución derivada del arbitraje se llama LAUDO que NO emite una autoridad.

Solución al conflicto Albitraje.

LAUDO: no tiene fuerza legal para que se cumpla, se requiere una autoridad para que se pueda cumplir, una autoridad judicial que apruebe ese laudo.

Homologación es la obligación para el cumplimiento de un LAUDO por parte de una autoridad judicial.

PROFECO: Tiene fuerza legal para que se cumpla

Comisión Nacional de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros)

Medios alternos a la solución de conflictos:

  • Conciliación: la autoridad invita

  • Mediación: invita y propone soluciones. Renuncia, allanamiento (unilaterales), convenio de transacción (bilateral)
  • Arbitraje: no se llega a arreglo, árbitro, homologación.

Litigio: conflicto intersubjetivo de intereses. – Carnelutti, en el conflicto intersubjetivo de intereses existe una pretensión, (2 conflictos intersubjetivos, 2 pretensiones).

Pretensión: la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.

Se puede resolver a través de equivalentes jurisdiccionales, sino se llega a un acuerdo se llega a un juicio (proceso), y éste re realiza a través de un procedimiento)

MASC: interviene el estado

Equivalentes jurisdiccionales: no interviene el Estado.

Juicio: legítima discusión de un negocio entre actor y demandado y ante un juez.

Proceso:

  • Conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación substancial, actos todos que tienden a la  aplicación de una ley general a un caso concreto para solucionarlo y definirlo.

  • Conjunto de procedimientos o conjunto de formas o maneras de actos que se van a suceder en un tiempo.
  • Es una serie de actos jurídicos que se suceden regularmente en el tiempo y que se encuentran encadenados entre sí por los órganos jurisdiccionales, por las partes y por los terceros ajenos para solucionar una controversia y lograr el equilibro, la paz y la tranquilidad social.

Procedimiento: la manera de hacer los actos relativos al proceso. Es el modo de cómo se va desarrollando el proceso y la manera de sustentarlos. Conjunto de actos procesales que se inician con la presentación y admisión de la demanda y terminan cuando concluyen las diferentes causas que la ley aplica.

Ley sustantiva: norma.

Ley adjetiva: forma de aplicar la norma.

Trabajo sobre el antecedente del derecho procesal. Exposición.

Teoría general del proceso: estudio general de la base de todos los procesos y las instituciones que lo componen.

Fuentes del derecho procesal:

 La norma sustantiva.  La fuente formal del Derecho Procesal es la ley, para que exista una ley procesal se necesita una norma, es la norma sustantiva.

Fuentes federales, nacionales, de los estados, de la CDMX.  

Fuentes nacionales el estado del país no pueden legislar (LFT, IMSS, Fiscal, Ley agraria, leyes bancarias, código de comercio, sociedades mercantiles, comercio exterior).

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