Terminacion
Enviado por PAOLA2012C • 23 de Octubre de 2012 • 492 Palabras (2 Páginas) • 276 Visitas
Cómo termina el contrato ley?
En el artículo 421 de la LFT, establece como formas de extinción del contrato ley las siguientes:
“Artículo 421. El contrato-ley terminará:”
“I. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406; y”
“II. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de huelga.
DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO-LEY Y EL CONTRATO COLECTIVO
1. El contrato-ley es un contrato de industria. El contrato colectivo es un contrato de empresa.
2. El contrato-ley se solicita ante la Secretaría del Trabajo. EL contrato colectivo ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
3. El contrato-ley debe otorgarse por vario patrones. El colectivo puede ser firmado por uno solo.
4. El contrato-ley es revisable 90 días antes de su vencimiento. El colectivo 60 antes de su vencimiento.
5. El contrato-ley no puede exceder de dos años. El contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido.
Lo que se observa es:
• El Contrato Ley es un contrato de industria. El contrato colectivo es de empresa o establecimiento.
• El Contrato Ley se solicita ente la Secretaria del Trabajo. El Contrato Colectivo ante el patrón.
• El Contrato Ley debe de otorgarse por varios patrones. El Colectivo puede ser firmado por uno solo.
• El Contrato Ley es revisable 90 días antes de su vencimiento. El Colectivo
60 antes de su vencimiento.
• El Contrato Ley no puede exceder de dos años. El Contrato Colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido.
En el Contrato Ley, el acto jurídico nace desde que se produce el acuerdo entre las partes. Para su validez debe otorgarse por escrito y su eficacia dependerá del depósito ante la Juntas de Conciliación y Arbitraje. En el contrato-ley, en cambio, la voluntad de la convención no es suficiente para que nazca: se precisa, además de una declaración de autoridad, a cargo del presidente de la República o del gobernador del Estado que corresponda.
Hubo el propósito de cambiar la denominación y decir la convención-ley, pero comprendió la comisión que chocaría con el movimiento obrero, que teme que los cambios terminológicos puedan implicar alguna variante de esencia. Sin embargo, la frase de la definición “contrato-ley es el convenio celebrado...” pone de relieve que no estamos ante una figura contractual, sino ante un convenio regido por los principios del derecho del trabajo.
BIBLIOGRAFÍA
CABAZOS, Flores Baltasar. El Nuevo Derecho del Trabajo Mexicano. México, Editorial
...