Terminación Arrendaticia Y Prórroga Legal
Enviado por ramslip • 2 de Julio de 2015 • 356 Palabras (2 Páginas) • 412 Visitas
Terminación Arrendaticia y Prórroga Legal
Terminación Arrendaticia Prórroga Legal
• Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado • En los contratos de arrendamiento a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y para el arrendatario
• Se dará por terminada la relación arrendaticia cuando el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas. • En cambio, Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses.
• En tal caso que; En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo. • Asimismo; La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir al arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado.
• Los contratos de arrendamientos son por tiempo determinado o indeterminado, y pueden hacerse por escrito o en forma verbal. Por la redacción del artículo 34 del Decreto-Ley da la impresión de que los contratos por tiempo determinado no se pueden celebrar verbalmente. Darle esa interpretación no es correcto, ya que un contrato por tiempo determinado se puede efectuar verbalmente; es cuestión de pruebas. En los contratos por tiempo determinado, en la misma convención las partes fijan el tiempo de duración de los mismos, lo que no se hace en los contratos por tiempo indeterminado. • La norma establece que la Prórroga Legal es un derecho facultativo para el arrendatario, que no puede renunciarlo debido a que ese derecho se ha contemplado para la protección del mismo, para que pueda continuar ocupando o poseyendo precariamente el inmueble recibido en arrendamiento por determinado tiempo, aun en contra de la voluntad del arrendador, a quien la Ley ha impuesto esa prórroga como obligatoria siempre y cuando la relación haya llegado a su conclusión en orden al tiempo prefijado y que el arrendatario se encuentre solvente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales como lo establece el artículo 40 eiusdem.
ALEJANDRO RAMÍREZ, C.I: 25 348 178.
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