Tesis Del Delito De Usura En Chiapas
Enviado por luisgaba • 30 de Abril de 2012 • 13.104 Palabras (53 Páginas) • 1.948 Visitas
TEMA:
MODIFICACION DEL DELITO DE USURA EN EL ESTADO DE CHIAPAS EN ATENCION A SU GRAVEDAD.
PROBLEMA:
LA FALTA DE CONGRUENCIA DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS AL CONSIDERAR GRAVE AL DELITO DE USURA DE NATURALEZA CONSENSUAL.
JUSTIFICACION:
Es de reconocerse el estado de Chiapas ha tenido avances en materia de procuración y administración de justicia, debe reconocerse que otras entidades federativas al igual en esta entidad han aparecido numerosas formas delictivas esto revela desde tipos de agrupamiento para delinquir, hasta sofisticadas organizaciones que cuentan con recursos económicos servicios profesionales, armas y equipos incluso mejores que los del Estado en grave desventaja.
Por tales conductas el código penal amplio el catálogo de delitos y reclasifico la su penalidad, de forma que figuras consideradas conductas comunes, en algunos casos no graves, pueden actualmente representar conductas calificadas como delitos e inclusive delitos de mayor gravedad.
El problema al que nos enfrentamos en el estado podría incurrir en un ejercicio legislativo imprudente, tomando en consideración las acciones como conmutación, sanción, están redundando entre la gravedad y el castigo blando, sin desistimiento necesario para la calificación de los delitos.
Tal es el caso de la regulación del delito de usura, para lo cual se debe atender su definición, que proviene del latín usūra, el término usura se refiere al interés que alguien cobra cuando presta dinero. En un sentido general, el concepto se utiliza para nombrar al contrato que implica el crédito y a la ganancia o utilidad del mismo.
Sin embargo, la noción de usura está muy vinculada al interés excesivo en un préstamo y la ganancia desmedida que obtiene el prestamista. Las personas y entidades que cobran intereses muy elevados reciben el calificativo de usureros.
La usura no es un concepto económico preciso; es decir, no existe un nivel específico y concreto que determine en qué momento un tipo de interés pasa a convertirse en algo excesivo. Por el contrario, la usura está vinculada a una noción compartida socialmente como creencia que un cierto precio que es justo y que merece ser pagado por el usuario o consumidor.
En ese sentido tenemos el hecho del delito de usura, que nace de un acuerdo de voluntades entre dos entes humanos que tiene como fin el crédito con o sin garantías con el establecimiento de un porcentaje que funciona precisamente como garantía para el acreedor; en dicha conducta dos personas adultas establecen una simbiosis económica establecida en las costumbres de todos los pueblos humanos que tiene como fines individuales, la obtención de una suma de dinero por parte del deudor y la obtención de un ingreso a favor de quien arriesga su dinero en un marco jurídico similar que contempla una fecha de suscripción del documento, un lugar donde efectúan el acuerdo voluntario de contracción de la deuda, una fecha de vencimiento del pago del adeudo, la cantidad en letra y numero en qué consiste el objeto del negocio, un porcentaje como interés moratorio consentido y acordado por ambas partes que intervienen, el nombre de quien se obliga y el nombre a favor de quien se realiza la obligación, así como la firma de los antes señalados.
En el marco de desarrollo del documento de donde nace el delito de usura se desprende que la voluntad de las partes pueden incurrir a ciencia cierta en el error, dolo y mala fe que pudiese en un futuro viciar el documento base; presentándose para ambas personas la posibilidad de la mala intención del otro, porque en la práctica quien entrega una determinada cantidad sin bien es cierto declara el porcentaje que aplicara partiendo del vencimiento de la fecha de pago para el caso de incumplimiento en la liquidación del mismo, con el conocimiento de quien se obliga y comienza a operar de forma oportuna el cobro en efecto al combinarse el vencimiento y el incumplimiento, destacando que la acción omisa de pago puede haberse generado desde el establecimiento de la obligación, por presentarse la mala intención del deudor de no pagar en los términos convenidos.
En la conducta de usura, el legislador incorpora bienes jurídico tutelado es la economía y por consiguiente el bienestar de la ciudadanía, sin que el suceso en que fue convenido importe una conducta inmoral ni dañina para la sociedad, pero en todo caso si así fuera la misma es generada por ente individual de cada uno de los que participan en la propuesta económica fincada y el estado mismo que no genera las oportunidades para la felicidad de los humanos que habitan en su espacio territorial.
El legislador dispone una pena equiparable de naturaleza culposa, pero en modo alguno existe una sanción por la conducta de aquel que se considera ofendido, sin que se mencione la responsabilidad en la conducta por parte del deudor, que con su acto omiso genera un daño en la sociedad por que al adquirir un adeudo que no puede pagar, se aprecia su falta de responsabilidad e inmadurez que genera como consecuencia una afectación a la economía personal familiar y más tarde social.
Se considera que la usura no guarda la gravedad con la cual se le califica ni tampoco la proporción de los agentes que intervienen al desplegar esta conducta por lo que debe ser derogado porque el hecho de no contar con permisos para quien facilita un recurso económico, aun con la salvedad de la distancia con la figura del anatocismo, el estado tendría que hacer de preferencia una reforma al código de comercio que estipule como prohibida la admisión de las demandas que no guardan ciertos requisitos como los que se mencionan en la conducta que describen el tipo penal.
Esto admitiría el control jurisdiccional sin llegar a privar de la libertad a las personas por una conducta consentida por ambas partes originada por la costumbre en el tiempo y de la que el aparato estatal no cuenta con los elementos psicológicos de reinserción social para readaptar a una persona, ante una conducta no delictiva ni perversa, si no del ámbito económico.
El legislador local, se considera extralimita el ejercicio de la función legislativa inmiscuyéndose en la esfera del código de comercio y la vida de nuestra sociedad sin existir un ámbito fundado y motivado para hacerlo.
OBJETIVO GENERAL:
Derogar esta figura del catálogo de delitos del código de procedimientos penales del estado Chiapas en lugar de pretender privar de su libertad a los individuos, sin olvidar que la función del estado va encaminada a garantizar el desarrollo humano económico y social.
OBJETIVO PARTICULAR:
A).- TEORICO. CODIGO PENAL, CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, DICCIONARIO JURIDICO.
B).-
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