Tesis Derechos Humanos
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LA AUTOCOMPOSICION
1.3. Autocomposición
1.3.1. Desistimiento
1.3.2. Perdón del ofendido
1.3.3. Allanamiento
1.3.4. Transacción
Tesis: II.3o.A.135 A (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2007140 1 de 90
Tribunales Colegiados de Circuito Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III Pag. 1588 Tesis Aislada(Administrativa)
ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS COMUNALES. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR SU NULIDAD, AL HABERSE PRESENTADO LA DEMANDA FUERA DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA, OPERA A PESAR DEL ALLANAMIENTO DEL COMISARIADO EJIDAL A LAS PRETENSIONES DEL POSESIONARIO.
El artículo 61 de la Ley Agraria establece que la asignación de tierras por la asamblea podrá ser impugnada dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la resolución correspondiente ante el tribunal agrario, ya sea directamente o a través de la Procuraduría Agraria, por los individuos que se sientan perjudicados por la asignación y que constituyan un veinte por ciento o más del total de los ejidatarios del núcleo respectivo o, de oficio, cuando a juicio del procurador se presuma que la asignación se realizó con vicios o defectos graves o que pueda perturbar seriamente el orden público; asimismo, que los perjudicados en sus derechos por virtud de la asignación, podrán acudir igualmente ante el tribunal agrario para deducir individualmente su reclamación. Ahora bien, si la acción para solicitar la nulidad de los acuerdos de la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras comunales se hace mediante demanda presentada fuera de dicho plazo, opera su prescripción, de acuerdo con las jurisprudencias 2a./J. 116/2003 y 2a./J. 50/2000, así como con la tesis aislada 2a. X/2009, de rubros: "EJIDOS. SI EL ACUERDO DE LA ASAMBLEA EN QUE ASIGNAN TIERRAS NO ES IMPUGNADO DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS OPERA LA PRESCRIPCIÓN, Y PUEDE SER ANALIZADA DE OFICIO POR EL TRIBUNAL AGRARIO.", "POSESIONARIOS IRREGULARES DE PARCELAS EJIDALES. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS SE INICIA DESDE QUE LAS CONOCIERON O SE HICIERON SABEDORES DE ELLAS." y "ASIGNACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA IMPUGNAR LA REALIZADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.", respectivamente, a pesar del allanamiento del comisariado ejidal a las pretensiones del posesionario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 541/2011. Primitivo Ortiz Avilés. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 116/2003 y 2a./J. 50/2000 y aislada 2a. X/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XVIII, diciembre de 2003, XI, mayo de 2000 y XXIX, marzo de 2009, páginas 93, 197 y 467, respectivamente.
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Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2014 a las 09:42 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Tesis: I.3o.C.95 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2003863 5 de 90
Tribunales Colegiados de Circuito Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 2 Pag. 1274 Tesis Aislada(Civil)
MANDATARIO. SU ALLANAMIENTO CAUSA ESTADO DE INDEFENSIÓN A SU MANDANTE, CUANDO REBASA LOS LÍMITES DEL PODER CONFERIDO AL ACEPTAR EL DERECHO LITIGIOSO Y UNA RENUNCIA A LA DEFENSA, POR NO OPONER RESISTENCIA A LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA.
La conducta del mandatario de allanarse respecto de prestaciones que repercuten en el patrimonio de su mandante más allá de los inmuebles objeto del poder que fue otorgado y que no tiene facultades para allanarse respecto de otras obligaciones que afectan al patrimonio del mandante, rebasa los límites del poder conferido, dado que conforme al mandato se pueden defender y realizar todos los actos relativos únicamente a los bienes identificados en la cláusula como si fueran suyos, pero no para defender la totalidad del patrimonio del mandante. Por lo que, la circunstancia de que se allane a las prestaciones demandadas, es una situación que evidentemente deja en estado de indefensión al mandante. En efecto, por regla general el mandatario está obligado a defender los intereses de su mandante, y en su calidad de mandatario debe realizar una defensa de buena fe, puesto que el allanamiento implica aceptar el derecho litigioso y una renuncia a la defensa, por no ofrecer resistencia a las pretensiones de la actora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 194/2011. Rodolfo Gerardo del Monte Sánchez. 14 de diciembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Tesis: I.3o.C.95 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2002764 6 de 90
Primera Sala Libro XUII, Febrero de 2013, Tomo 1 Pag. 805 Tesis Aislada(Civil)
DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
En caso de que el demandado se allane a la demanda, habrá necesidad de que éste ratifique el escrito correspondiente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; hecho lo anterior, el juez deberá revisar el convenio exhibido y en caso de que su contenido no contravenga la ley, citará para sentencia y resolverá en términos de los artículos 283 y 287 del Código Civil para el Distrito Federal. Si a pesar de existir el allanamiento del demandado, el convenio contraviene la ley, el juez no podrá declarar el divorcio ni aprobar el convenio ante la inconsistencia apuntada, sino que deberá hacer del conocimiento de las partes esa circunstancia y citarlas a la audiencia previa y de conciliación, para el efecto de que el acuerdo de voluntades se ajuste a lo que dispone la ley; si esto ocurre, se dicta la sentencia definitiva. En caso de que no se logre ese consenso, el juez habrá de proceder en los términos del artículo272 A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, esto es, ordenará dictar el auto definitivo de divorcio (en el que se contenga la aprobación del convenio respecto de los puntos en que existió acuerdo y que no contravengan
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