ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tesis Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  5.395 Palabras (22 Páginas)  •  342 Visitas

Página 1 de 22

ESQUEMA.

Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Disposiciones Generales

Artículo 1°: Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley.

Artículo 4°: Definición de violencia contra la mujer y la familia. Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer o otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial.

1.-Definición de Violencia Física.

Artículo 5°: Definición de violencia física. Se considera violencia física toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida de diente, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas.

Igualmente se considera violencia física a toda conducta destinada a producir daño a los bienes que integran el patrimonio de la víctima.

Artículo 17°: Violencia física. El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley o el patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la mitad.

2.-Definición de Violencia Psicológica.

Artículo 6°: Definición de violencia psicológica. Se considera violencia psicológica toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya al autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere al artículo 4o de esta Ley, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la privación de medios económicos indispensables.

Artículo 20°: Violencia psicológica. Fuera de los casos previstos en el Código Penal, el que ejecute cualquier forma de violencia psicológica en contra de alguna de las personas a que se refiere el artículo 4to. de esta Ley, será sancionado con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses.

3.-Definición de Violencia Sexual.

Artículo 7°: Definición de violencia sexual. Se entiende por violencia sexual toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital

4.-Objeto de la Ley.

Establecido en el Articulo 1.La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagonica.

5.-Derechos Protegidos.

Establecidos en el Articulo 2. Esta ley abarca la protección de los siguientes derechos:

El respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona;

La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer;

La protección de la familia y de cada uno de sus miembros; y

Los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Inter americana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer «Convención de Belem Do Pará»

6.-Principios procesales.

Artículo 3°: Principios procesales. En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios:

1. Gratuidad de los procedimientos: Para la transmisión de las acciones previstas en esta Ley, no se empleará papel sellado ni estampillas.

2. Celeridad: Los órganos receptores de denuncias y los tribunales competentes darán preferencia al conocimiento de los hechos previstos en esta Ley.

3. Inmediación: Los jueces que hayan de pronunciar la sentencia deberán presenciar la incorporación de las pruebas, de las cuales extraerán su convencimiento.

4. Imposición de medidas cautelares: Los órganos receptores de denuncia podrán dictar inmediatamente las medidas cautelares indicadas en el artículo 38 de esta Ley.

5. Confidencialidad: Los órganos receptores de denuncias, los funcionarios de las Unidades de Atención y Tratamiento y los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se someten a su consideración; y

6. Oralidad: Todos los procedimientos previstos en esta Ley serán orales, pudiéndose dejar la constancia escrita de algunas actuaciones.

.6-Princiṕios procesales.

Artículo 3°: Principios procesales. En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios:

1. Gratuidad de los procedimientos: Para la transmisión de las acciones previstas en esta Ley, no se empleará papel sellado ni estampillas.

2. Celeridad: Los órganos receptores de denuncias y los tribunales competentes darán preferencia al conocimiento de los hechos previstos en esta Ley.

3. Inmediación: Los jueces que hayan de pronunciar la sentencia deberán presenciar la incorporación de las pruebas, de las cuales extraerán su convencimiento.

4. Imposición de medidas cautelares: Los órganos receptores de denuncia podrán dictar inmediatamente las medidas cautelares indicadas en el artículo 38 de esta Ley.

5. Confidencialidad: Los órganos receptores de denuncias, los funcionarios de las Unidades de Atención y Tratamiento y los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se someten a su consideración; y

6. Oralidad: Todos los procedimientos previstos en esta Ley serán orales, pudiéndose dejar la constancia escrita de algunas actuaciones.

7.-Ti pos de Delitos y Penas.

Capítulo III

de los Delitos

Artículo 16°: Amenaza. El que amenace a la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4o. con causarle un daño grave e injusto, en su persona o en su patrimonio, será castigado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com