Ley Violencia De Genrero
Enviado por vanesaa • 25 de Abril de 2012 • 293 Palabras (2 Páginas) • 784 Visitas
LEY Nº 6.990
SUMARIO: Oficina de Protección a las Víctimas de Violencia Familiar y de la Mujer.
SANCION: 6 DE JULIO DE 2010.-
PUBLICACIÓN: B.O. 02/08/2010
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIASANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ART. 1º.- Modifícase la Ley Orgánica de Tribunales, incorporándose el Capítulo XV bis, el
texto siguiente: "Incorpórese la Oficina de Protección a las Víctimas de Violencia Familiar y
de la Mujer" en el ámbito del Poder Judicial, cuyos objetivos, integración, organización,
funciones y procedimientos serán determinados por la Excma. Sala de Superintendencia del
Superior Tribunal de Justicia.
ART. 2º.- La Oficina estará a cargo de un Coordinador que percibirá una remuneración
equivalente a la que percibe un Secretario de Primera Instancia. El área de Violencia Familiar
y de la Mujer, tendrán cada una un Jefe de Area, con el cargo de Jefe de Departamento del
Escalafón del Poder Judicial.
ART 3º.- La Oficina contará con un equipo interdisciplinario constituido por tres (3) Médicos;
seis (6) Abogados; seis (6)
Psicólogos; seis (6) Asistentes Sociales y un Encargado en formación en Estadística, quienes
ostentarán el Cargo de Oficial del Escalafón del Poder Judicial.
ART. 4º.- La Estructura se conformará con ocho (8) empleados administrativos con el cargo
de Auxiliar del Escalafón del Poder Judicial y dos (2) empleados con el cargo de Ayudante del
Escalafón de Intendencia del Poder Judicial, conforme al organigrama que integra el presente
Proyecto como Anexo I y II.
ART. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las Partidas Presupuestaria
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Para ello, el Poder Judicial deberá realizar
las estimaciones pertinentes en un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la
promulgación de la presente Ley.
ART. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 06 de Julio de 2010.
Dr. ANGEL H NICCOLAI - Vicegobernador - Presidente H. Legislatura
Dr. EDUARDO A. GOROSTIAGA - Secretario Legislativo
...