Tesis Sobre Uso De Apellido De Casada
Enviado por Maximahermosa • 9 de Enero de 2013 • 341 Palabras (2 Páginas) • 946 Visitas
Registro No. 198572
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
V, Junio de 1997
Página: 765
Tesis: I.5o.C.61 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
NOMBRE DE LA MUJER CASADA. NO INDUCE A PRESUMIR QUE SE ESTÁ EN PRESENCIA DE DOS PERSONAS DISTINTAS, EL HECHO DE QUE SE AGREGUE EL PRIMER APELLIDO DEL MARIDO A SU NOMBRE Y APELLIDOS DE SOLTERA.
La circunstancia de que una persona agregue a su nombre y apellidos de origen filial un apellido diferente precedido de la preposición "de", no constituye un motivo para dudar de su identidad, pues ello de ninguna manera puede inducir a sospechar que se está en presencia de dos personas distintas y que se esté tratando de efectuar una suplantación, puesto que es un uso frecuente en nuestro país que la esposa añada a su nombre y apellidos de soltera, el primer apellido del marido, antecedido de la preposición "de", así como también es frecuente que las personas que tratan al matrimonio, se refieren a la esposa con el primer apellido de su marido, o sea,
que supriman el nombre completo de la señora, para llamarla simplemente con el primer apellido del esposo, sin que tal proceder pueda estimarse constitutivo de un motivo para dudar de a quién se refieren.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3165/97. Gloria Santillán de José. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 199-204, Sexta Parte, página 113, tesis de rubro: "MUJER CASADA, NOMBRE DE LA." | |
Artículo 60.- El nombre de las personas físicas se forma con el nombre propio y sus apellidos.
Artículo 65.- La mujer casada podrá agregar a su nombre de soltera y anteponiendo la preposición "de" uno o dos apellidos de su marido; también podrá suprimir los apellidos propios, agregando con la misma preposición los que correspondan a su cónyuge.
Artículo 66.- El uso del apellido conyugal subsistirá por todo el tiempo que se conserve el vínculo matrimonial o cuando ocurra la viudez.
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