Tipicidad Y Antijuridicidad
Enviado por adriiana87 • 7 de Marzo de 2015 • 1.088 Palabras (5 Páginas) • 258 Visitas
El autor del video, Zaffaron tiene el objetivo de responder a "¿Qué es el derecho penal?". El autor en este sentido desarrolla la definición del derecho penal, su horizonte de proyección su método, las fuentes de conocimiento y de producción, los límites y la interdisciplinariedad. Por lo que distingue, inicialmente, el "saber penal" de su objeto de estudio: “las normas jurídicas". En su obra, el saber penal no se dedica a fundamentar el ejercicio del poder punitivo, sino que por el contrario, su finalidad sería contenerlo para lograr una mayor efectividad del estado de derecho. Esta posición es sustentada por la diferenciación que Zaffaroni realiza entre los conceptos de derecho penal y de sistema penal, ya que el segundo consistiría en el conjunto de agencias que se encargan de producir la criminalización.
Otro punto que hace referencia es que dentro de la teoría del derecho penal, es su posición respecto del método. Sostiene que, primeramente, debe fijarse un objetivo político y, luego, establecerse el método. A partir de la determinación de este objetivo, los demás conceptos del sistema deberán tender a su realización, lo que implica que poseen una funcionalidad política. Esta necesidad de que los conceptos cumplan este objetivo, determinará y justificará la reelaboración de la estructura de la teoría del delito y de la teoría de la responsabilidad penal.
Destacando también en su explicación que su sistema respeta el mundo real, es decir, que rige una absoluta prohibición metodológica de incorporar datos falsos, especialmente, sobre el ejercicio del poder punitivo. En referencia a los caracteres del derecho penal, es destacable que el autor ha considerado que no es ni fragmentario, ni discontinuo; como se señala tradicionalmente. Esta afirmación se basa en que el saber penal debe abarcar todo el ejercicio del poder punitivo y así lograr obtener la fragmentación de éste.
Zaffaroni plantea que es casi unánime la delimitación contemporánea del horizonte de proyección del Derecho Penal, centrado en la explicación de complejos normativos que habilitan una forma de coacción estatal, que es el poder punitivo, caracterizada por sanciones diferentes a las de otras ramas del saber jurídico: las penas. Nos recuerda que en otro momento se sostuvo que la denominación Derecho Penal destacaba la priorización de la punición sobre la infracción, en tanto que Derecho Criminal indicaba el centro del interés opuesto. No obstante, muchos años después se sostuvo lo contrario, al decir del maestro argentino, sugiriendo la preferencia por el antiguo nombre de Derecho Criminal, por entender que abarcaría las manifestaciones del poder punitivo que se excluyen del concepto de pena. Las llamadas "medidas" pese a todos los esfuerzos realizados por diferenciarlas, no pasan de ser una particular medida de penas (con menores garantías y límites que las otras).
Expone que "el horizonte de proyección del Derecho Penal, abarcando las normas jurídicas que habilitan o limitan el ejercicio del poder coactivo del Estado en forma de pena (poder punitivo), sería el universo dentro del cual debe construirse un sistema de comprensión que explique cuáles son las hipótesis y condiciones que permiten formular el requerimiento punitivo (Teoría del Delito) y cuál es la respuesta que ante este requerimiento debe proporcionar la agencia (judicial) competente (Teoría de la responsabilidad punitiva)".
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