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Tipos De Normas


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  481 Visitas

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3. CLASES DE NORMAS:

A. Rígidas / Elásticas: llamamos normas rígidas o de Derecho estricto a aquellas en las que el supuesto de hecho y los efectos o consecuencias jurídicas son taxativas, de contenido concreto e invariable y son establecidas por la misma norma, art. 315 Cc mayoría de edad. Llamamos normas elásticas a aquellas en las que bien el supuesto de hecho bien la consecuencia jurídica es flexible, es decir, no está determinados concretamente, art. 1584 Cc en el que se autoriza al juez a fijar unos efectos más o menos amplios.

B. Comunes / Particulares: según el ámbito de aplicación se dividen en comunes, generales ó universales que rigen en todo el territorio nacional, p.ej.: el Derecho Civil, y particulares, locales, comarcales, regionales… que sólo rigen en una parte de él,como por ejemplo los derechos forales de Navarra, Aragón…

C. Necesarias / Supletorias: según establezcan, para el supuesto que se trate, una regulación bien forzosa, normas necesarias, imperativas o de "ius cogens" (arts. 57, 58, 704, 221, 1.459 Cc) bien supletoria, normas supletorias, dispositivas o de Derecho voluntario (arts. 5.1, 1.091, 1.475 Cc).

D. Generales / Especiales: se llama norma general a aquella que contiene una regla general (art. 1.255 Cc), y se llama norma especial a aquella que se aparta de la regla general para mejor aplicar el principio que la preside a aquellas clases especiales (personas, cosas o relaciones concretas) (art. 4.3, 1.966, 52.2 Cc).

E. Regulares / Excepcionales: la norma excepcional (también llamadas singulares) evita que se aplique la norma general, pues la deroga, oponiéndose a ella. Nunca se podrán aplicar por el principio de analogía, pues son creadas para un caso concreto (art. 4.2 Cc). Las normas regulares se contraponen a las normas excepcionales, y son las que aplican los principios que presiden el sistema jurídico, regulando las relaciones de modo habitual y estable.

4. NORMA JURÍDICA Y DISPOSICIONES INCOMPLETAS

La norma jurídica puede presentarse entera en un solo precepto (llamémosle artículo, párrafo, disposición…), pero también puede presentarse en varios preceptos, y en tal caso, habría que unirlos para poder entender la norma (arts. 604, 618, 924 Cc).

La tendencia ya no es que el legislador cree normas imperativas sino que se trata de organizar unidades sistemáticas.

Una disposición jurídica completa sería

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