Titulo De Accikones
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CASOS SOBRE PROCESO DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO SUSCITADOS EN EL PERÚ,
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 06582-2009-0-1801-JR-CI-08.
JUEZ : HUGO R. VELASQUEZ ZAVALETA
MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO
ESPECIALISTA : RAUL TAIPE SALAZAR
DEMANDANTE : ASOCIACION NACIONAL DE MAGISTRADOS
DEMANDADO : PODER JUDICIAL
SENTENCIA AMPLIATORIA
RESOLUCION: 91
Lima, 14 de marzo de 2013.
RESUMEN
1. En el presente proceso de cumplimiento se ha expedido la sentencia de fecha 10 de agosto de 2011, la cual cuenta a la fecha con la autoridad de Cosa Juzgada. Dicha sentencia, confirmando la expedida en primer grado, declaró fundada la demanda.
2. Mediante sentencia firme se ordenó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, que cumpla con la sentencia.
3. Mediante resolución N° 26, de fecha 26 de diciembre de 2011, se requirió a la Gerencia del Poder Judicial para que dentro de dos días de notificado cumpla con todos los extremos de la sentencia de autos, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios contenidos en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional en caso de incumplimiento.
4. Mediante resolución 34, de fecha 09 de marzo de 2012, se requirió al Gerente del Poder Judicial, para que dentro del plazo de dos días de notificado cumpla con hacer efectivo todos los extremos de la sentencia expedida en autos, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 15 URP, en caso de incumplimiento.
5. Como se puede apreciar, la parte demandada- no obstante haber sido requerida bajo los apercibimientos previstos en el Código Procesal Constitucional – viene ignorando el mandato judicial hace más de 10 meses. Lo más grave es que lo hace a pesar de que el artículo 59 del Código Procesal Constitucional permite que cuando una sentencia firme contenga una prestación monetaria, el demandado imposibilitado materialmente de pagar obtenga un plazo no mayor a cuatro meses para cumplir con lo ordenado en la sentencia.
CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ
(INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DE FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
SENTENCIA DE 2 DE AGOSTO DE 2008
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗
Sergio García Ramírez, Presidente1
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez; y
Leonardo A. Franco, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;
1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos que, desde que entraron en
funcionamiento los Reglamentos de la Corte y de la Comisión en el año 2001,
decidió dictar en general en una sola sentencia las excepciones preliminares, el
fondo y las reparaciones, y recibir en audiencia pública solamente algunos de
los testimonios y peritazgos y los demás mediante declaración jurada
(affidavits), mantiene su agenda al día, un logro muy importante por la
disminución de la duración del proceso ante el Tribunal, como consecuencia de
lo anterior.
2. La consecuencia negativa, de tantas positivas, ha sido la tendencia a reducir la
celebración de audiencias públicas en casos de solicitudes de interpretación de
sentencia y de medidas provisionales que, cuando se realizan, han sido de gran
utilidad para la formación del criterio de los Jueces, precisamente por la
inmediatez de los alegatos.
RESUMEN
En mi opinión, los argumentos de agendas sobrecargadas o de no existir dudas
jurídicas, no son suficientes para no atender la solicitud de audiencia pública de
un Estado Parte, especialmente sobre un tema al que éste ha dado la mayor
importancia.
La solución para que la Corte pueda desarrollar más algunos temas en sus
sentencias es que tengan más tiempo para sesionar y deliberar los Jueces,
tanto en uso de su función contenciosa como consultiva.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, con el fundamento de voto de los magistrados Mesía Ramírez y Beaumont Callirgos, y los votos singulares de los magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva (AIDESEP) contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 593, su fecha 4 de junio de 2009, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de agosto de 2007, la Asociación recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Ministerio de Energía y Minas a fin de que dé cumplimiento al Convenio N.º 169 de la OIT y, en consecuencia, adecue sus normas, reglamentos y directivas al texto del mencionado tratado internacional.
Manifiesta que, a pesar de que el citado Convenio fue suscrito por el Estado Peruano y ratificado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N.º 26253 –promulgada y publicada el 2 de diciembre de 1993–, el Ministerio de Energía y Minas no ha cumplido
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