Titulo III De La Aplicación De Las Penas
Enviado por FRENNILENE • 23 de Febrero de 2012 • 1.311 Palabras (6 Páginas) • 473 Visitas
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio PP. Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea “12 de Febrero”
La Victoria. Edo. Aragua.
TITULO III
De La Aplicación De Las Penas
P.F.G .Estudios Jurídicos.
6º Semestre. Sección 1
UC: “Aspectos Coercitivos De La Norma Jurídica y Sanción Social.”
Facilitador: Abg. Fermín López.
Participante: Frennilene Jiménez
CI. 6.526.107
“La libertad no es posible mas que en aquellos países en que el derecho predomina sobre las pasiones”
Henri Dominique Lacordaire.
La Victoria, 21 de Noviembre de 2011-11-21
INTRODUCCION
En nuestro ordenamiento jurídico, encontramos que el Código Penal, a pesar de las reformas que se han implementado, se mantiene relegado en relación a nuestra carta magna, la cual establece en su preámbulo el nuevo Estado de Derecho y de Justicia, los derechos humanos. A pesar de estos nobles principios encontramos que nuestro Código requiere de una reforma profunda que lo eleve a los niveles que exalta nuestra Constitución.
En el presente trabajo analizaremos un aspecto importante de nuestro Código Penal, como lo es el Titulo III, De La Aplicación De La Pena.
TITULO II “DE LA APLICACIÓN DE LA PENA”
Articulo. 45 “Notificación a Jefe de Colonia Penitenciaria, Presidente de la República.
Articulo.46 “Prohibición de Ejecución de Sentencia”.
Articulo. 47 “Castigo a una Mujer en Cinta”.
Los artículos supra nombrados, establecen el otorgamiento de formula alternativa al cumplimiento de la pena, a los privados y privadas de libertad. Como puede determinarse en el Art. 45 “Notificación a jefe de Colonia Penitenciaria, Presidente de la República”. De acuerdo a lo indicado en este artículo, se hace referencia al Artículo 44, que indica:
“cuando se trata de penas de relegación, a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, el juez de la causa tomara, directamente, todas las medidas del caso para que el reo sea trasladado al lugar donde debe quedar relegado o confinado al puerto o sitio fronterizo por donde debe hacérsele salir del territorio nacional”.
Una vez emitida la sentencia condenatoria firme y del auto contentivo del cómputo de la pena a cumplir, el juez remitirá copia certificada de dicha condena al Jefe de Colonia Penitenciaria, donde va a residir el confinado. Si la sentencia se tratare de la expulsión del territorio deberá enviar iguales copias al Presidente de la República, para que se dicten las medidas conducentes a impedir que el penado o penada a residir en un municipio distinto y distante por lo menos 100 kms, de la escena del crimen, así como del municipio donde se encontrare domiciliado el penado al momento de la comisión del delito, de igual manera la victima para la fecha de la sentencia de Primera Instancia. Art. 20 Código Penal.
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Para que el reo pueda optar a esta alternativa debe cumplir lo indicado en los Artículos 53 ejusdem, que estipula, que debe haber cumplido ¾ partes de su condena y no podrá concedérsele la gracia de la conmutación de acuerdo a los numerales del Articulo 56 ejusdem.
1.- Cumplimiento de por lo menos tres cuartas partes de la pena.
2.- Conducta ejemplar
3.- No reincidente
4.- Que el hecho delictivo no fuese de tipo penal de homicidio perpetrado en las personas de sus familiares ascendentes, descendentes, cónyuge o hermanos. El artículo 50 de nuestra Constitucion, establece “Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Articulo 46.- “Prohibición de Ejecución
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