Ds 594 (resuemn Titulo III)
Enviado por Willburton • 7 de Septiembre de 2013 • 780 Palabras (4 Páginas) • 344 Visitas
La ventilación.
Todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.
Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que
Pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes e impedir su dispersión por el local de trabajo.
Los locales de trabajo se diseñarán de forma que por cada trabajador se
Provea un volumen de 10 metros cúbicos, como mínimo, salvo que se justifique una renovación adecuada del aire por medios mecánicos. En este caso deberán recibir aire fresco y limpio a razón de 20 metros cúbicos por hora y por persona o una cantidad tal que provean 6 cambios por hora, como mínimo, pudiéndose alcanzar hasta los 60 cambios por hora, según sean las condiciones ambientales existentes, o en razón de la magnitud de la concentración de los contaminantes.
Prevención y Protección contra Incendios
En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.
El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso.
El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o
Procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que Puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia.
Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la
Estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.
El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46°.
Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, o el que lo reemplace, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado.
El potencial de extinción mínimo por superficie de cubrimiento y distancia
De traslado será el indicado en la siguiente tabla:
Superficie de
cubrimiento máxima
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