Articulo 66 DS 594
Enviado por Accelerator666 • 9 de Julio de 2015 • 260 Palabras (2 Páginas) • 479 Visitas
Artículo 60: El promedio ponderado de las
concentraciones ambientales de contaminantes
químicos no deberá superar los límites permisibles
ponderados (LPP) establecidos en el artículo 66 del
presente Reglamento. Se podrán exceder momentáneamente
estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces
su valor. Con todo, respecto de aquellas sustancias
para las cuales se establece además un límite
permisible temporal (LPT), tales excesos no podrán
superar estos límites.
Tanto los excesos de los límites permisibles
ponderados, como la exposición a límites permisibles
temporales, no podrán repetirse más de cuatro veces
en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora.
Para una jornada de 8 horas diarias, con un total superior a 45 horas semanales y hasta 48 horas semanales, se utilizará Fj = 0,90
El factor "Fj" deberá expresarse con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco. No deberán efectuarse aproximaciones parciales.
Decreto 123, SALUD
Art. 1 N° 12
D.O. 24.01.2015
Artículo 63: Cuando los lugares de trabajo se encuentran a una altura superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar, los límites permisibles absolutos, ponderados y temporales expresados en mg/m3 y en fibras/cc, establecidos en los artículos 61 y 66 del presente reglamento, se deberán multiplicar por el factor ''Fa'' que resulta de la aplicación de la fórmula siguiente, en que ''P'' será la presión atmosférica local medida en milímetros de mercurio:
...