ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Articulo 66 DS 594


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  260 Palabras (2 Páginas)  •  479 Visitas

Página 1 de 2

Artículo 60: El promedio ponderado de las

concentraciones ambientales de contaminantes

químicos no deberá superar los límites permisibles

ponderados (LPP) establecidos en el artículo 66 del

presente Reglamento. Se podrán exceder momentáneamente

estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces

su valor. Con todo, respecto de aquellas sustancias

para las cuales se establece además un límite

permisible temporal (LPT), tales excesos no podrán

superar estos límites.

Tanto los excesos de los límites permisibles

ponderados, como la exposición a límites permisibles

temporales, no podrán repetirse más de cuatro veces

en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora.

Para una jornada de 8 horas diarias, con un total superior a 45 horas semanales y hasta 48 horas semanales, se utilizará Fj = 0,90

El factor "Fj" deberá expresarse con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco. No deberán efectuarse aproximaciones parciales.

Decreto 123, SALUD

Art. 1 N° 12

D.O. 24.01.2015

Artículo 63: Cuando los lugares de trabajo se encuentran a una altura superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar, los límites permisibles absolutos, ponderados y temporales expresados en mg/m3 y en fibras/cc, establecidos en los artículos 61 y 66 del presente reglamento, se deberán multiplicar por el factor ''Fa'' que resulta de la aplicación de la fórmula siguiente, en que ''P'' será la presión atmosférica local medida en milímetros de mercurio:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com