TITULO III CODIGO PENAL VERACRUZ
Enviado por Mari68053603 • 18 de Mayo de 2020 • Apuntes • 1.784 Palabras (8 Páginas) • 186 Visitas
Título III
Delitos contra la libertad.
Capítulo I, Privación de la libertad física.
Artículo 161.- Quien prive la libertad física de otro; Que sea de manera ilegal, se impondrá de seis a ocho años de prisión y multa de hasta cuarenta días de salario.
Si el sujeto pasivo es menor de edad o incapaz se impondrán de tres a diez años de prisión.
Capítulo II, Privación de la libertad laboral.
Artículo 162.- Que se obligue a alguien; A que preste servicios laborales. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.
Capítulo III, Secuestro
Artículo 163.- Que se prive de la libertad a otro; Que se pretenda obtener rescate; Se cause un daño a la víctima o a quien esté relacionado a este. Se impondrán de veinte a cincuenta años de prisión y multa de hasta mil días de salario.
Si el sujeto pasivo es mujer, menor de edad, mayor de sesenta años o incapaz de poner resistencia o que necesite medicación sin suspensión; Si el sujeto activo integra parte de una institución policial o servidor público; Tenga una relación de confianza con la victima; cometa el delito en asociación delictuosa; Que se mutile parte del cuerpo de la víctima. Se impondrá prisión de treinta años a vitalicia.
Si se llegara a privar de la vida al sujeto pasivo se impondrá prisión de cincuenta años a vitalicia.
Artículo 163 bis.- Quien prive de la libertad a otro; Por un tiempo para poder realizar los delitos de robo, extorsión o para obtener un beneficio económico; se está cometiendo un secuestro exprés. Se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo.
Artículo 164.- El sujeto activo libere a la víctima de manera espontánea; Que sea dentro de las cuarenta y ocho horas de la privación de la libertad; Que no se le haya causado daño; Que tampoco se haya satisfecho ninguna de las pretensiones que se mencionaron en el artículo anterior. Se impondrán de ocho a quince años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario.
Artículo 165.- Quien intervenga con un fin lucrativo ya sea asesor de los familiares o gestione a favor de la víctima y evite colaborar con la autoridad sobre lo relevante al delito; Que intimide a familiares del sujeto pasivo o sus gestores para que no colaboren con la autoridad. Se impondrá de prisión cinco a doce años y multa hasta de cien días de salario.
Artículo 166.- Que actué como intermediario en negociaciones del rescate sin el acuerdo de los familiares o quien gestione a favor del sujeto pasivo; Que difunda información confidencial; Que aconseje para no presentar la denuncia del secuestro. Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario.
Artículo 167.- Si finge estar privado se su libertad con amenaza de muerte o daño a su persona; Con fin de obtener rescate; Quien ayude para la realización de este delito. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.
Capítulo IV, Rapto
Derogado.
Capítulo V, Asalto
Artículo 171.- Quien haga uso de la violencia ya sea física o moral; Con el propósito de causar daño; Obtenga algún lucro. Se le impondrá de seis meses a dos años y multa de hasta de doscientos días de salario.
Quienes cometan asalto; Haciendo uso de violencia física o moral; Con el propósito de causar daño; Que obtenga lucro; Que sea contra habitantes de una comunidad. Se impondrán de prisión diez a treinta años y multa hasta de trescientos días de salario.
Capítulo VI, Coacción y Amenazas
Artículo 172.- Se haga uso de la violencia física o moral; Se obligue a otro a que haga o deje de hacer algo. Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario. Estas se duplicaran en caso de que el sujeto activo sea un servidor público.
Artículo 173.- Que se amenace a otro; Que lo haga con fin de causarle un mal futuro en su persona o derechos; Con quien se tenga algún vínculo; Sea ascendiente, descendiente consanguíneo o afín; Cónyuge, concubina, concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado; Relacionados por amor, gratitud o estrecha amistad. Se impondrán las mismas sanciones del artículo anterior.
Capítulo VI bis, Cobranza ilegitima
Artículo 173 bis.- Se utilicen métodos ilegítimos para cobrar alguna deuda; Se utilice el engaño, hostigamiento o intimidación; Que sea en contra el deudor, aval o quien haya servido de referencia; Que se utilizaran documentos o sellos falsos; Se usurpen funciones públicas o de profesión. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario.
Capítulo VII, Ataques a la libertad de reunión y de expresión.
Artículo 174.- Que impidan o disuelvan; A una reunión legitima; O que no permitan expresar sus ideas o creencias. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta cuarenta días de salario.
Capítulo VIII, Allanamiento de morada.
Artículo 175.- Se introduzcan a una morada o sus dependencias; Sin motivo justificado, con engaños, intimidación o violencia; Sin consentimiento de quien este cargo de esta. Se le impondrá de tres meses a seis años de prisión y multa de hasta cincuenta días de salario.
Capítulo IX, Allanamiento de despacho, oficina o consultorio.
Artículo 176.- Utilice el engaño o que lo haga sin el consentimiento de quien esté a cargo; Que se introduzca a un despacho, oficina o consultorio; O que permanezca en ellos sin anuencia de quien este facultado para ello. Se le impondrá de un mes a tres años de prisión y multa de hasta cincuenta días de salario.
Si estos se encuentran en la morada del sujeto pasivo; El ilícito se comete de manera nocturna; Es considerado allanamiento de morada.
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