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Titulos De Credito


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  562 Palabras (3 Páginas)  •  248 Visitas

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. A la Vista

El vencimiento de la letra de cambio depende del tenedor; la letra vence en el momento en que el girado la ve. El girado debe concretarse a pagar o a rechazar el documento.

También se consideran pagaderas a la vistas, de acuerdo al artículo 79:

1. la letra de cambio con otro tipo de vencimiento;

2. la letra de cambio con vencimiento sucesivo;

3. la letra de cambio con vencimiento no estipulado.

Este tipo de letra no es susceptible de aceptación.

¿Por qué no es susceptible de aceptación? Porque el girado se queda con el documento y no tiene caso que lo firme, porque la tiene que pagar al presentársele.

La ley establece un plazo de 6 meses para la presentación de su pago a partir de la emisión del documento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 128.

II. A cierto tiempo vista

Significa que el plazo de vencimiento para el cobro del documento comenzará a correr una vez que se ha visto y lo acepte el girado.

El plazo de presentación para su aceptación es de 6 meses a partir de la fecha de expedición de acuerdo con el artículo 93. ejemplo:

A cierto tiempo vista – ejemplo a 30 días vista

III. A cierto tiempo fecha

En esta época del pago, el plazo de vencimiento comenzará a contarse desde el día de su suscripción.

IV. A día fijo

Son aquellos que establecen la fecha de su vencimiento para su pago.

La presentación para la aceptación de estas 2 últimas épocas del pago (cierto tiempo fecha y día fijo) será protestativa. El tenedor del documento podrá presentarlo a más tardar el último día hábil al del vencimiento (artículo 94).

Fracción VI.- “El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago”;

Fracción VII.- “La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre”.

Estas tres fracciones nos hablen de los elementos personales de la letra de cambio y son los siguientes:

1. Girador: es quien crea el documento; es quien dirige la orden de pago al girado (fracción VII).

2. Girado: es aquel a quien se dirige la orden de pago (fracción IV).

3. Beneficiario: aquel en cuyo favor se gira el documento (fracción VI).

Estos elementos personales pueden reducirse a 2:

1. Girador y Girado en una persona: cuando se gira a cargo de si mismo.

2. Girador y Beneficiario en una persona: cuando se gira a favor de si mismo (artículo 82).

De acuerdo con la fracción VII del artículo en estudio importa sólo la firma del girador y no su nombre.

De acuerdo con el artículo 86 se puede deducir que los signos, marcas o huellas no son aceptadas.

- Valuta o Cláusula

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