Titulos De Credito
Enviado por • 24 de Febrero de 2015 • 793 Palabras (4 Páginas) • 176 Visitas
dsjnfcskjdnckjsndkjcnksjdnkjcnskjdncfkjnsdjknjjdjsdjcnjdsncjdsnjcnjnsdjncfjdhercbbhjcbhcbOIT CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALLES, 1989
PREAMBULO.
La conferencia general de la organización internacional del trabajo: convoca en ginebra por el consejo de administración de la oficina internacional del trabajo y congregada en dicha ciudad el 7 junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión; Observando las normas internacionales enunciadas en el convenio y en la recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957; recordando los términos de la declaración universal de derechos humanos, del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, del pacto internacional de derechos civiles y políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación. Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores. Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos de asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a manter y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los estados en que viven. Artículo 1
1. El presente convenio se aplica:
a) A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) A los pueblos independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país.
Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
Artículo 3
1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.
Artículo 4
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser
...