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Titulos De Credito


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  2.332 Palabras (10 Páginas)  •  254 Visitas

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III unidad” Los títulos de crédito”

Introducción

Las características esenciales de los títulos de crédito los distinguen del resto de documentos mercantiles, pues dichos papeles tienen una naturaleza híbrida entre obligaciones comerciales e instrumentos de pago. Son independientes y autosuficientes, obligan solamente a lo expresamente previsto en su texto, incorporan el propio derecho al papel, deben cumplir con ciertos requisitos rígidos de formalidad, y se desplazan rápidamente en el mercado. Debido a dichas propiedades intrínsecas, los títulos de crédito son de fácil y rápida ejecución, lo cual produce grandes beneficios en el mundo práctico del comercio.

Endoso significa trasladar el valor de un determinado valor cambiario a otra persona, existiendo varias modalidades. La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos. El endoso puede ser completo o incompleto. Cuando se hayan llenado todos los requisitos mencionados en el apartado anterior será completo, e incompleto cuando falten alguno o todos los requisitos no esenciales.

Títulos de crédito

Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo".1 De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable. En un sentido restringido, es aquel "documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento", concepción según la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercer el derecho a él incorporado (STS 27-12-1985)

Antecedentes históricos

No todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría llamada títulos de crédito.

Características de los títulos de crédito

La principal razón de ser de los títulos de crédito consiste en su libre transmisión en el comercio, para extinguir o garantizar obligaciones contractuales. Es por ello que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (la “LGTOC” o la “Ley”), los dotó de ciertas características esenciales, que la doctrina y los tribunales han desarrollado bajo los siguientes conceptos: literalidad, incorporación, autonomía, formalidad, y circulación.

LITERALIDAD

El fundamento legal del principio de legalidad de los títulos de crédito lo constituye el artículo 5º de la Ley de la materia, que establece que son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

La literalidad es una obligación tanto para el obligado (deudor) como para el beneficiario (acreedor), ya que éste último se encuentra sujeto a las siguientes restricciones:

a) Sólo puede cobrar en el domicilio señalado para ello (art. 126 LGTOC).

b) No puede cobrar el documento antes de la fecha de vencimiento consignada en el título (art. 127 LGTOC).

c) No se puede pagar más de la cantidad consignada (art. 167 LGTOC).

d) Cuando el deudor pague sólo una parte de la cantidad consignada, retendrá el documento, pero disminuirá textualmente el monto con lo pagado (art. 17 y 130 LGTOC).

Es tan estricta la literalidad del título que el artículo 13 de la LGTOC establece que en caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original.

Otra disposición que remite a la literalidad del instrumento es la que establece que en caso de diferencia entre el importe escrito con números y la cantidad con letra, prevalecerá ésta última (artículo 16 de la misma Ley).

Así mismo, la fracción VI del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exige que en el propio documento aparezca la firma del suscriptor, o de la persona que lo hace a su ruego o en su nombre.

INCORPORACIÓN

El principio de incorporación se desprende con claridad de varios preceptos de la LGTOC, entre los cuales mencionamos los siguientes:

a) El tenedor de un título está obligado a exhibirlo para ejercitar el derecho consignado en el mismo (art. 17 LGTOC).

b) La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los intereses, los dividendos caídos, las garantías y demás derechos accesorios (art. 18 LGTOC).

c) La reivindicación de las mercancías representadas sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título (art. 19 LGTOC).

d) El secuestro sobre el derecho o las mercancías consignadas en el título no surte efectos si no incluye el secuestro del título (art. 20 LGTOC).

e) El pago debe hacerse contra la entrega del título (art. 129 LGOTC).

AUTONOMÍA

Mediante jurisprudencia, se definió el criterio de que los títulos de crédito adquieren desde el momento en que entran en circulación, existencia autónoma de la operación causal. Dicha tesis jurisprudencial de la Séptima Época a la letra dice: “Los documentos mercantiles otorgados en relación, con cualquier contrato, adquieren, como títulos de crédito, una existencia autónoma, independiente por completo de la operación de que se han derivado.” (Registro No. 239869)

En este mismo sentido se han pronunciado también los tribunales, al señalar que los títulos de crédito gozan entre otros atributos del de autonomía, lo que implica que cada adquisición del título y, por ende, del derecho incorporado en éste, es independiente de las relaciones anteriores entre el deudor y los tenedores; sin embargo, dicha característica se encuentra supeditada a que el título de crédito entre en circulación. (Tesis aislada, Registro No. 180982, julio de 2004).

Una de las disposiciones que más claramente refleja el carácter autónomo del título de crédito, es el artículo 71 de la LGTOC, que establece que la suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.

FORMALIDAD

A diferencia de

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