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Tlc China


Enviado por   •  24 de Enero de 2015  •  406 Palabras (2 Páginas)  •  215 Visitas

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Una de las críticas fundamentales al modelo económico peruano es que sostiene que mediante la apertura irrestricta del mercado nacional a la inversión extranjera puede lograrse un crecimiento económico sostenido. Esto se plasma en el Art. 63 de la Constitución de 1993, que dice: “la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones”.

Así la inversión extranjera puede entrar a cualquier sector económico, desde el petróleo, la minería, la petroquímica, las líneas aéreas, los puertos, el sector financiero, las telecomunicaciones, etc. En esta visión, no existen sectores ni empresas estratégicas, por tanto, el Estado debe sustraerse de cualquier injerencia o tentativa de regulación.

Para “recontrablindar” esta política, el Art. 62 de la Constitución establece que el Estado puede otorgar garantías y seguridades a la inversión mediante contratos-ley, que no pueden ser modificados por el Congreso. En el caso de la inversión chilena, estos contratos han sido firmados por el Estado con Falabella, Ripley, la estatal petrolera ENAP y LAN, entre los más importantes.

¿Es que en el TLC firmado con Chile se establece la reciprocidad –regla # 1 de los acuerdos comerciales– de la “igualdad de trato”? No. En el Capítulo XI sobre Inversión Extranjera está el Anexo 11-F, incluido por los negociadores chilenos, que dice:

“Para mayor certeza, el Comité de Inversiones Extranjeras (CIE) de Chile tiene el derecho de rechazar las solicitudes de inversión a través del Decreto Ley 600 y de la Ley 18.657. Adicionalmente, el CIE tiene el derecho de regular los términos y condiciones a los cuales quedará sujeta la inversión extranjera que se realice conforme al Decreto Ley 600 y a la Ley 18.657”.

El DL 600, o Estatuto de la Inversión Extranjera, establece las relaciones entre el Estado de Chile y personas naturales o jurídicas que celebren un Contrato de Inversión. Si el CIE, de acuerdo a los intereses estratégicos de Chile, establece la no conveniencia de una determinada inversión, no la aprueba. Queda claro que el Estado chileno no cree dogmáticamente en el libre mercado ni otros cuentos.

Según el CIE de Chile, de 1994 a 2007 (no hay cifras al 2008) existen 13 empresas peruanas acogidas al DL 600, por un total de US$ 19.83 millones. Existen otras inversiones peruanas que no se rigen por el DL 600, sino por el Capítulo XIV del Banco Central, para los cuales no existe información desagregada (allí podrían estar las inversiones de Wong e Intradevco, entre otras).

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