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Tomo. Acuerdo de Recepción de Alegatos y Pruebas


Enviado por   •  22 de Octubre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  36.430 Palabras (146 Páginas)  •  242 Visitas

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TOMO XXXI                 VOLUMEN 1        

1.- Acuerdo de Recepción de Alegatos y Pruebas

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a las 12:50 horas del 15 de octubre de 2014, se dictó acuerdo dentro de la Averiguación Previa PGR/SEIDO/UEIDMS/816/2014, por el cual la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, tuvo por recibido el escrito de 15 de octubre de 2014, por medio del cual el Licenciado XXX Defensor Público presenta alegatos.

ACUERDA.

Primero.- Téngase por recibido el escrito de fecha quince de octubre de dos mil catorce, suscrito por la Licenciada XXX Defensora Pública Federal adscrita a la Subprocuraduría de Organizada, los cuáles serán  tomados en consideración en su momento procesal oportuno.

Segundo.- NOTIFÍQUESE el contenido del presente acuerdo a través de los medios legales correspondientes.

2.- Alegatos presentados por la Defensora Pública Federal.

En el que solicitase observe el principio de presunción de inocencia que favorece a todo gobernado, así como que sean respetado sus derechos humanos, Concluyendo que de todas y cada una de las constancias que se encuentran integradas en la presente indagatoria resultan insuficientes para para acreditar participación o responsabilidad alguna con relación al delito de delincuencia organizada (hipótesis de secuestro) que se le atribuye a mis representados actualizándose como consecuencia la causa excluyente de delito prevista por el artículo 15 fracción II del Código Penal Federal.

Se considera que al no acreditarse, fehacientemente que los inculpados XXX hayan formado parte o formen parte de una organización delictiva, que hubiese participado de manera permanente y reiterada en la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se actualiza en su favor la excluyente del delito prevista por el artículo 15 fracción II del Código Penal Federal, debiéndose tomar en cuenta dicha circunstancia, el no ejercicio de la acción penal por lo que a estas conductas respecta; lo anterior en términos del ordinal 137 fracción II del Código Federal Procesal ya indicado.

Debiéndose partir de la premisa de que el delito comprende un conjunto de elementos objetivos o externos, así como de elementos normativos, en caso de que la descripción típica los requiera y comprobarlo no es más que demostrar la existencia de un hecho con todos sus elementos constitutivos, tal como lo define la ley, por lo que si falta alguno de sus elementos, no se acredita la existencia del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado y, por ende, lo procedente es decretar el no ejercicio de la acción penal, por actualizarse la causa de exclusión del delito que prevé el artículo 15, fracción II del Código Penal Federal, siendo menester para ello, hacer el estudio de dichos elementos, atendiendo a un orden de prelación lógico.

De lo que se desprende que mis defendidos no pudieron haber desplegado alguna conducta tendiente a privar de la libertad a los estudiantes Normalistas de la comunidad de Ayotzinapa, Guerrero, toda vez que no se encontraban en el lugar, tiempo modo y ocasión en que se desarrollaron los hechos que motivaron la desaparición de estudiantes normalistas.

Además de que en concepto de esta defensa, las constancias que integran la indagatoria no son suficientes para acreditar que mis defendidos XXX, efectuaran en particular la conducta que se les pretende imputar o que se hubieran organizado con tres o más sujetos para cometer de manera permanente o reiterada organizado con tres o más sujetos para cometer de manera permanente o reiterada ese tipo de conducta; además de que dentro de la indagatoria no se encuentra acreditado la comisión reiterada de diversas conductas de las establecidas en las diferentes fracciones del artículo 2 de la Ley Federal Contra Delincuencia Organizada.

De esta forma, con las pruebas aportadas, no se acredita la conducta que se le reprocha a mis defendidos, por lo que es claro que no se encuentra acreditado el cuerpo del delito de la conducta material de la investigación, por ende, tampoco puede comprobarse la probable responsabilidad penal de mis representados XXX en su comisión, de ahí que, en la especie, se considere que no se reúnen los requisitos exigidos por los artículos 16 Constitucional y 168 del Código Penal Federal y reiterada en la Comisión del delito previsto en el artículo 2, fracción VII de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (hipótesis de secuestro) o; que en el mundo fáctico haya desplegado una conducta tendiente a privar de la libertad a otro con el propósito de causarle un daño, se actualiza en su favor la excluyente del delito prevista por el artículo 15 fracción II del Código Penal Federal, consecuentemente deberá tomarse en cuenta dicha circunstancia y determinar en su favor el No ejercicio de la acción penal a su favor y ordenar el archivo definitivo de la presente indagatoria; lo anterior en términos del ordinal 137 fracción II del Código Federal Procesal ya incoado.

En mérito de lo expuesto desde este momento procedimental se objeta por ilegal e injustificado, el arbitrario acuerdo dictado por la Representación Social de la Federación, por medio del cual decreta la retención o detención de mis representados por “flagrancia” o “caso urgente” sujetándolo a una detención por el término de cuarenta y ocho horas.

Con base en los anteriores razonamientos y a efecto de que no se continúe conculcando sus garantías individuales, es incuestionable que mi patrocinada deberá quedar en libertad, en los términos de los párrafos penúltimo e último de los artículos 193 y 193 bis respectivamente, del Código Federal de Procedimientos Penales, ofreciéndose para tal efecto, la prueba de presunción en su doble aspecto, tanto legal como humana que se derive de lo actuado en los presentes autos, destacando en lo legal las diligencias ministeriales contenidas en la presente indagatoria, circunstancias que nos permiten establecer de manera indudable que de ninguna manera se justifica que se decrete la retención o en su caso la detención, de mi defendida con base a una supuesta flagrancia o caso urgente, y ante la insuficiencia probatoria allegada a las actuaciones, es procedente se reconsidere dicho acuerdo y en su lugar se decrete la libertad a favor de los inculpados XXX.

3.- Constancia Ministerial.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a las 13:00 horas del 15 de octubre de 2014, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro, de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, declaró que se presentó a la persona que se hizo llamar XXX quien dijo ser XXX persona la cual se encuentra a disposición de esta Representación Social de la Federación por los hechos que se investigan en la presente indagatoria, permitiéndole el paso a los separos a fin de visitar a sus familiares.

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