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Trabajadoras Del Hogar


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2012  •  1.800 Palabras (8 Páginas)  •  586 Visitas

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CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya ha publicado en su página web los modelos de contratos para que los empleadores puedan formalizar la contratación de sus empleadas de hogar. Existe un modelo de contrato para servicios de duración determinada, así como un modelo de contrato indefinido, pudiendo celebrarse ambos tanto a tiempo parcial como completo

Según marca la nueva normativa el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Si se trata de contratos de duración superior a cuatro semanas, es obligatorio que el contrato se haga por escrito. Cuando se de este último caso, debe acompañarse copia del mismo junto con la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará el contenido de los contratos al servicio público de empleo competente.

Si un contrato de trabajo no se celebra por escrito y el mismo ha alcanzado una duración superior a cuatro semanas, entonces se presumirá que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

No obstante, la normativa establece que los empleadores dispondrán de un año, a contar desde el 1 de Enero de 2012, para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito. Igual plazo tendrán para adecuarse a la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR AL CONTRATAR UN TRABAJADOR DEL HOGAR

El 1 de octubre de 2005, la Sunat emitió la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT, mediante la cual estableció como nueva obligación laboral el registro de los trabajadores del hogar por parte de los empleadores. Por ello, el presente informe desarrollará el procedimiento para llevar a cabo dicho registro, así como las demás obligaciones laborales que se generan en este régimen especial.

En nuestro ordenamiento laboral coexisten diversos regímenes especiales como los referidos a los trabajadores del hogar, mineros, pesqueros, agrarios, entre otros, los cuales, a diferencia del régimen laboral común, tienen sus propias características y particularidades en lo concerniente a los beneficios sociales, derechos y obligaciones laborales.

Registro de trabajadores del hogar

Es el registro informático que se encentra a cargo de la Sunat y que contiene los datos de: Empleadores de trabajadores del hogar, Trabajadores del hogar, Derechohabientes de los trabajadores del hogar.

Uno de los derechos que tiene su trabajador(a) del hogar, es poder acceder a los servicios médicos y hospitalarios que brinda EsSalud. Por tal motivo, y a fin de que el acceso a este beneficio se efectúe con total comodidad y facilidad se ha implementado el Registro de Empleadores / Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes.

Sujetos obligados a registrar a sus trabajadores del hogar

La Sunat estableció como una de las obligaciones del empleador registrar a sus trabajadores del hogar

Los sujetos obligados a registrar a sus trabajadores del hogar son los siguientes:

• El empleador y el trabajador del hogar que hubieran iniciado el vínculo laboral a partir del mes de noviembre de 2004.

• Los trabajadores del hogar que inicien un vínculo laboral a partir del 10 de octubre de 2005.

• Los derechohabientes de los trabajadores del hogar.

Requisitos deben cumplir para el registro

El registro debe ser llevado a cabo por el empleador del trabajador del hogar, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:

En el caso del empleador:

• DNI (en original y copia).

• Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.

• En el caso del representante, debe presentar, además, carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la Sunat, que lo autorice a realizar el trámite de inscripción.

En el caso del trabajador del hogar:

• DNI (en original y copia).

• Documentos que acrediten el centro laboral donde desarrollará sus labores.

En el caso de los derechohabientes:

• Original de la partida de matrimonio.

• Original y copia del DNI del cónyuge (afiliado regular).

Plazo para para la inscripción:

El empleador, el trabajador del hogar y su derechohabiente deben inscribirse en el registro dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al inicio del vínculo laboral.

Si el trabajador del hogar es mayor de edad y no posee DNI, el plazo se extiende por quince (15) días calendario más, para la obtención de este documento de identidad.

Sanción por no efectuar el registro

La Resolución establece que el empleador que no realice el registro del trabajador del hogar será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario.

El Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, señala en el numeral 1 del artículo 173 como infracción tributaria, no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. En ese sentido, si el empleador no registra a su trabajador del hogar tendría que cancelar una multa equivalente al 10% de 1UIT(1).

CONTRIBUCIONES Y APORTES DEL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR

Corresponde al Empleador pagar el equivalente al 9% del ingreso mensual del trabajador por concepto de la contribución a EsSalud. El monto de la referida contribución no puede ser menor al 9% de la remuneración mínima vital.

Es obligación del Empleador efectuar la retención al Trabajador del Hogar del 13% de su ingreso mensual por su aporte al Sistema Nacional de Pensiones. El aporte no puede ser menor al 13% de la remuneración mínima vital.

Alternativamente, el Trabajador del Hogar puede optar por afiliarse al

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