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Trabajo Agricola Y Ganadero


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2014  •  4.513 Palabras (19 Páginas)  •  206 Visitas

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JORNADA DE TRABAJO

Según el diccionario de derecho usual del Doctor Guillermo Cabanellas, jornada de trabajo, es la “duración del trabajo diario de los trabajadores”, o bien, “número de horas que durante la semana deben completarse legalmente en las actividades laborales”.

La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.

ETIMOLOGIA E IMPORTANCIA

Jornada de trabajo, del latín diurnus, propio del día, entre sus múltiplos acepciones, tiene la de “espacio de tiempo legalmente limitado, durante el cual trabajan diariamente los obreros sujetos a dependencia.

“Jornada de trabajo” deriva del italiano giornata, día que usualmente tiene el sentido de medición del tiempo.

Es el pilar del Derecho del Trabajo, juntamente al Salario. Sin la institución de la Jornada De Trabajo no podría existir el Derecho del Trabajo.

ANTECEDENTES DE LA JORNADA DE TRABAJO

La dependencia siempre existió. En la prehistoria el hombre depende de la naturaleza para sobrevivir, en la Esclavitud ya se depende del tiempo: se trabaja de sol a sol, aunque no había todavía jornada determinada de trabajo. Durante la Colonia en América rige las Leyes de Indias, que es una recopilación hecha por el jesuita Encinas realizada durante el reinado del Carlos II en la cuál se establecía avances laborales como:

1. Jornada de trabajo desde la salida del sol hasta el ocaso, con un descanso al medio día de una hora.

2. En invierno el trabajo se debía reducir desde las 10 de la mañana hasta la 4 de la tarde.

Desde su establecimiento en todos los países por acuerdo del Congreso Obrero Socialista celebrado en París en 1889 es una jornada de lucha reivindicativa y de homenaje a los Mártires de Chicago que fueron ajusticiados por su participación en las jornadas de lucha por consecución de la jornada laboral de ocho horas que culminaron el la huelga del 1º de mayo de 1886 en los Estados Unidos (EE.UU.), hecho que fue el origen del Dia Internacional de los Trabajadores.

Curiosamente en EE.UU. no se celebra esta conmemoración. Allí celebran la Fiesta de los que trabajan el primer lunes de septiembre que se viene celebrando desde 1882 a propuesta del dirigente Peter J. Mac Guire de la Central Labor Union. Esta celebración ha sido apoyada e impulsada por los patrones y gobierno para eclipsar sentido real del 1º de mayo.

Con la Revolución Industrial las jornadas de trabajo son hasta de 17 horas, son totalmente agotadoras. El 1 de mayo de 1886 se impone la jornada de trabajo de 8 horas, que científicamente es el tiempo en que el cuerpo humano puede trabajar sin sentir fatiga o agotamiento. Las 16 horas restantes son para recuperar fuerzas y para estar con la familia. La jornada de trabajo de 8 horas se consolidó en elTratado de Versalles de 1919.

CONSECUENCIAS DE JORNADAS DE TRABAJO PROLONGADAS

Las jornadas de trabajo prolongadas pueden provocar:

 La fatiga. Es el cansancio relativo que disminuye la capacidad de producción.

 El agotamiento es la disminución grave de la capacidad para realizar faenas en un tracto de tiempo.

 El surmenage es un estado clínico de cansancio total causado por trabajo excesivo y prolongado que lleva al trabajador a internarse en un hospital para recuperar su capacidad de producción.

CLASES DE JORNADA

JORNADA ORDINARIA

La jornada ordinaria de trabajo es la que habitualmente cumple el trabajador conforme a la ley o al contrato individual de trabajo. Dicha jornada no debe ser necesariamente la de ocho horas con un descanso intermedio. Ocho horas de trabajo durante cada día, con los descansos correspondientes, es simplemente el límite legal mínimo y también la jornada más generalizada. Pero como el principio general dela limitación no puede ser siempre alcanzado en esa forma, las leyes sobre la materia suelen permitir que ese límite de días se exceda en uno o más días pero no en el promedio semanal de las horas laboradas. Así con el ánimo de dar efectividad a dicho principio, esas leyes prevén la posibilidad de establecer regímenes especiales.

ART. 67. LEY DEL SERVICIO CIVIL:

JORNADA ORDINARIA: La jornada ordinaria de trabajo será fijada por la Junta Nacional de Servicio Civil en el reglamento respectivo y la misma no podrá ser menor de cuarenta horas ni exceder en ningún caso de cuarenta horas y cuatro horas semanales. En el reglamento se fijará lo relativo a la jornada diaria, nocturna y mixta y los sistemas del tiempo de trabajo que las circunstancias ameriten.

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO EFECTIVO DIURNA

Esta es la más común en nuestro medio, pues es la que se desarrolla en el día, y comprende un total de ocho horas diarias laborables para totalizar por disposición de la Constitución Política de la República, cuarenta y cuatro horas laborables a la semana, y cuarenta y ocho horas para los efectos del pago. Es decir, que solo deberán laborarse cuarenta y cuatro horas a la semana, aunque para efectos del cobro del salario, si se computen las cuarenta y ocho horas semanales.

Se explica cómo trabajo diurno, aquel que se va a desarrollar en el período comprendido de las seis horas a las dieciocho horas de un mismo día.

ARTICULO 102 INCISO g) DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana.

ARTUCULO 116 CODIGO DE TRABAJO

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana.

Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día.

La labor diurna normal semanal será de cuarenta y cinco horas de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago de salario.

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO EFECTIVO NOCTURNA

Esta es la que se desarrolla durante la noche y comprende un total de seis horas diarias labores y treinta y seis a la semana, en esta jornada es donde aparentemente se presenta la mayor protección para el trabajador, pues precisamente por realizarse durante la noche, es más desgastante para la salud del trabajador.

Entendemos por trabajo nocturno, aquel

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