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Trabajo De Ambiental


Enviado por   •  30 de Diciembre de 2014  •  6.253 Palabras (26 Páginas)  •  158 Visitas

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IV.8. ATMOSFERA, ULTRATERRESTRE Y CAMBIO CLIMATICO

El proceso de oxigenación de la atmosfera llevo millones de años y permitió la formación de una capa de ozono en la parte superior de la atmosfera, que protege la vida terrestre de los efectos letales de la radiación ultravioleta. La atmosfera es resultado de una combinación precisa de varios elementos (además del oxígeno). Sin embargo, la calidad del aire puede ser degradada por la variación significativa de la proporciones de dichos elementos (por ejemplo, la cantidad de bióxido de carbono). Aunque existen formas naturales de contaminación del aire (una erupción volcánica por ejemplo), la contaminación general ha sido consecuencia de las actividades humanas.

Esa contaminación genera efectos nocivos sobre la salud humana, la flora y la fauna y los bienes (por corrosión por ejemplo. Provoca disminución de la visibilidad, por la dispersión de la luz, la formación de niebla y neblumo y la reducción de la cantidad de luz solar que llega a la superficie terrestre. Ha habido desastres atmosféricos como el de Londres en 1952, que ha provocado la muerte de personas o “La lluvia ácida””.

Desde mediados de los 50´s, en EUA, comenzaron a ponerse en vigor disposiciones federales para combatir la contaminación atmosférica. Actualmente regula la materia a nivel federal, la clean air act (1967), modificada en 1970, 90. En Japón existe también una Ley sobre contaminación del aire vigente desde 1968, así como la Ley sobre tránsito vehicular en carretera (1951), modificada en 1979 y una ley para control de malos olores (1971). En Suecia varias normas regulan este tema: la ordenanza real sobre escapes de vehículo (1972); la Ley sobre uso de vehículos automotores en espacios abiertos (1975); Ley y ordenanza sobre el sulfuro contenido en los combustibles (1976): etc. En España entró en vigor una Ley de protección al ambiente atmosférico (1972), reglamentada en 1975.

Por el contrario en América Latina en general, por lo menos hasta a principios del milenio, la protección del ambiente carece de una legislación especial y de ella se ocupan los códigos o leyes de salud y ordenamientos que emanan de ellos, como cuestión de saneamiento ambiental. Destacan Argentina, que cuenta con la ley No. 20,284 (1973), para cuidar la capital federal de Buenos Aires. En Zona metropolitana de la ciudad de México (zmcm) existió un programa nacional para mejorar la calidad del aire del valle de México 2002 – 2010 y se prepara uno para el periodo 2011 – 2020.

La destrucción de la capa de ozono que se ubica en la parte superior de la atmosfera y nos protege de la radiación ultravioleta, es un problema que concita la atención de la opinión pública mundial desde hace más de veinticinco años. Ese adelgazamiento de la capa de ozono se debe, en gran medida, a la acción que ejercen los fluorocarbonados y otras sustancias químicas producidas por la industria. Existen evidencias de que este adelgazamiento ha tenido lugar, en su mayor parte, desde mediados de la década de los setentas. Algunas mediciones del nivel de ozono sobre la Antártida muestran un descenso del 40% desde 1957, únicamente en primavera

En marzo de 1985, por convocatoria del PNUMA, tuvo lugar en Viena una conferencia de pleniponcenarios sobre la protección de la capa de ozono. En esta conferencia 23 países, entre ellos México, suscribieron un acuerdo denominado convenio de Viena para la protección de la capa de ozono.

En Septiembre de 1987 se celebró en Montreal una nueva conferencia, que aprobó un protocolo relativo a sustancias que agotan la capa de ozono, suscrito por 23 países entre ellos México y la entonces Comunidad Económica Europea. Las reglas del protocolo tienen por objeto poner en aplicación de Viena, básicamente a través de medidas de control, que consisten en el compromiso de las partes de reducir, de manera progresiva, el uso de sustancias que se enumeran en el ´´Anexo A´´ de dicho protocolo.

El 29 de Junio de 1990 fue adoptada en Londres una Enmienda al protocolo de Montreal, que México aceptó, que entro en vigor el 10/08/92, estableciendo medidas más ambiciosas para la disminución de las sustancias que agotan la capa de ozono.

Otro de los problemas globales vinculados a la contaminación del aire es el cambio climático, producido por el sobrecalentamiento de la superficie terrestre (efecto invernadero).

Es imprescindible un esfuerzo mundial para reducir el consumo de combustibles fósiles y la producción de todos los demás gases de efecto invernadero y México no debería quedarse atrás.

Durante la conferencia de Rio de Janeiro de la ONU (3-14/JUNIO/92), fue suscrita por 153 países (entre ellos México) una convención marco sobre el cambio climático, cuyo objetivo es “la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogenicas peligrosas de un cambio climático.

La convención establece compromisos que no son enteramente iguales para las partes (dada su desigualdad) que figuran en dos anexos: I (paises desarrollados) y II (países desarrollados y países en transición a una economía de mercado).

Los 10 compromisos asumidos por las partes son:

1.- Elaboración de inventarios Nacionales y de las emisiones antropogenicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero.

2.- Formulación y aplicación de programas nacionales (y según proceda, regionales), con medidas orientadas a mitigar el cambio climático y y facilitar la adecuada adaptación al mismo.

3.- Promoción y apoyo al desarrollo, aplicación y difusión

4.- Promoción de la gestión sostenible de sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero y la cooperación de todas las partes de tales sumideros y depósitos.

IV.9. ORDENAMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

Según Raúl Brañes, mientras el derecho de la biosfera enfatiza la protección del medio ambiental natural, otra rama jurídica, el derecho de la tecnosfera, concentra su atención en la ordenación del ambiente construido, para que sea apropiada para la existencia del hombre y la naturaleza. En definitiva, asegura, el bien jurídico tutelado es el mismo: el medio ambiente, por lo que la diferencia anunciada es solo una cuestión de enfoque. No obstante, ese enfoque parece erróneo, pues no se puede desvincular al hombre, ni a las actividades que realiza, del medio ambiente. No vivimos fuera de la naturaleza, sino inmersos en ella y más aún, formamos parte de la misma y en tanto persistan enfoques dicotómicos, el hombre seguirá pensando que puede servirse de la naturaleza, cuando lo

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