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Trabajo De Artículos De Legislación Turística En Venezuela


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  683 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para La Educación

Instituto Universitario Tecnológico Américo Vespucio

1º Semestre

Cátedra: Legislación Turística

Prof. Hernán Aramburu

Trabajo de investigación

Análisis de artículos de la

Ley Orgánica del Turismo:

Artículos 32 al 36

Elaborado por:

Enrique Reinaldo Rigual Suárez

INTRODUCCION

A través del presente trabajo asignado en la materia Legislación Turística se profundiza en el análisis de 5 de los artículos 32 al 36,los cuales tratan sobre las corporaciones de turismo, las atribuciones de los municipios, en materia de Turismo, de los puntos de información turística, los cuales forman parte del Capítulo IV, luego del capítulo V tenemos lo relacionado al artículo 35, Del Plan Estratégico Nacional de Turismo, y finalmente el capítulo VI, lo relativo al Turismo sustentable con el Artículo 36, sobre las condiciones para el desarrollo del turismo, para que el proyecto turístico garantice la preservación del ambiente. Toda esta actividad, lleva al conocimiento pleno de la Ley Orgánica del Turismo, en vigencia, y orienta sobre el marco legal el cual guiara la vida profesional de los estudiantes de la Carrera.

CONTENIDO:

Artículo 32.-De las Corporaciones de turismo. Las Corporaciones de turismo tendrán como objeto impulsar la ejecución de los planes, programas y proyectos turísticos, conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, sus reglamentos y los lineamientos de la política turística dictada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, contenidos en el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

Análisis:

Las corporaciones de turismos planifican, programan y realizan proyectos turísticos, de acuerdo a la ley orgánica del turismo, según el Ministerios del Poder Popular en competencia en turismo.

Artículo 33.-De las atribuciones de los municipios. Los Municipios, en lo que compete a su ámbito territorial, y dentro de un marco de cooperación y coordinación con el Poder Público Nacional y Estadal, en concordancia con los lineamientos dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, con la incorporación y participación de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, incluirán dentro de sus actividades las siguientes:

1.- Formular los Proyectos Turísticos en su circunscripción, en concordancia con los lineamientos y políticas dictadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.

2.- Ejecutar en forma armónica los planes de ordenación del territorio, en el ámbito de sus competencias, conforme con el espacio turístico existente y con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

3.- Participar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, en la ejecución de los Programas y Proyectos en materia de Turismo como una actividad social y comunitaria, en correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

4.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, para el desarrollo turístico.

5.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y la demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, en concordancia con los lineamientos dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, así como destinar los recursos financieros necesarios para tal fin.

6.- Elaborar, actualizar, publicar y difundir el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo turístico municipal.

7.- Remitir al Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo toda la información turística relacionada con el municipio, así como la que le sea requerida.

8.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o visitantes, en coordinación con los órganos de seguridad ciudadana.

9.- Incentivar y promover, en coordinación con los entes y órganos públicos, instituciones privadas, las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo.

10.- Mantener actualizado y en buen estado el sistema de señalización local, con énfasis en los sitios de interés turístico, histórico, cultural o natural.

11.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiamiento de proyectos turísticos.

12.- Cualquier otra actividad que requiera el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus reglamentos.

Análisis: este artículo deja claro cuáles son las atribuciones de los municipios en cuanto al Turismo (conforme a la política dictada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo).

Se aprecia que es bien amplio y relevante el papel de los municipios en materia de turismo que le otorga esa nueva ley, y el Ministerio Del Poder Popular con énfasis al Turismo: se dan importantes responsabilidades, como lo relativo a planes de turismo dentro del municipio, la seguridad de los visitantes, la nueva modalidad de turismo comunitario y turismo social, la señalización de sitios turísticos, culturales, históricos y naturales, las estadísticas, material de divulgación como catálogo turístico y el inventario, fondo municipales de financiamiento de los proyectos turísticos, etc

Artículo 34.-Puntos de Información Turística. En las áreas turísticas, el Instituto Nacional de Turismo INATUR instalará, de manera temporal o permanente, Puntos de Información Turística, en coordinación con las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, debidamente señalizados y de fácil acceso, en los que se presten los servicios siguientes:

1.- Orientación geográfica, facilitando la información cartográfica de interés general para los turistas y visitantes.

2.- Orientación e información general sobre precios y calidad de bienes y servicios turísticos.

3.- Asesoramiento sobre los derechos del turista o visitantes, de conformidad

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