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Trabajo De Derecho Penitenciario


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  11.018 Palabras (45 Páginas)  •  186 Visitas

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CAPITULO III LIZ

DEL WARRANT

3.1. DEFINICIÓN

Montoya Alberti H indica que el warrant, si bien es cierto no constituye el documento principal de los que se generan dentro del régimen de los almacenes generales de depósito, por la razón expuesta al tratar sobre los certificados de depósito donde precisábamos que el warrant tiene la calidad de accesorio por generar con su endoso un derecho real de garantía que es en sí un derecho accesorio, resulta incuestionable que desde un punto de vista económico financiero se trata de un documento de gran importancia y quizá de la mayor importancia dentro de los que se emiten dentro de este régimen de almacenaje.

Numerosos testimonios y análisis estadísticos sobre la materia nos llevan a reconocer que las personas o entidades que recurren a los almacenes generales de depósito para solicitar sus servicios de guarda y conservación de mercadería, lo hacen mayoritariamente no en razón de requerir un espacio seguro donde almacenar la misma, sino que mas bien por cuanto aspiran a poder utilizar esos bienes como una fuente de financiamiento propio en tanto y cuanto los mismos no sean objeto aún de transferencia a terceros.

El warrant, como titulo valor que por su simple endoso perfecciona prenda sobre los bienes que representa, consituye sin lugar a duda un muy importante instrumento de orden financiero, que da agilidad y a la vez seguridad a operaciones tanto bancarias como comerciales y que por tanto tiene un caracterno de documento principal pero si de documento importante en la relación contractual que se establece entre el depositario y el depositante y posteriormente entre este y un tercero. Como señala A. Muro “el warrant, no es más que un título complementario de otro que es el certificado de depósito, ambos nacen como expresión de un contrato de depósito sin otro efecto que los propios de su carácter”.

Al igual que lo expresáramos en el caso de los almacenes generales de depósito y de los certificados de depósito, el warrant también denominado en otros países de habla hispana como “nota de prenda” o “bono de prenda”, es un título reconocido y regulado en prácticamente todas las legislaciones del mundo, denominándose “bulletin du gage” en Francia, “pfandschein” en Hungría, reconociéndose con igual nombre en el cantón suizo de Solothurn y “cautela de pendhor” en Portugal.

El término warrant es una palabra tomada del idioma inglés, aunque proviene del latín medieval y directamente se deriva del francés “warant”, originado en los dialectos de Francia y Normandía, que constituye una de las formas de garantía admitidas por el derecho galo, encontrando raíces también en el vocablo “werento” correspondiente al antiguo alemán, emparentando con la voz “wara” cuto significado es confianza o cuidado.

Dentro de las raíces indio europeas de la lingüística se le relaciona con vocablos tales como “wer, verus y vray”origen tmgbien del término “veridicus” relacionado también con el término germánico “warjan”, todos ellos con la acepción común de implicar garantía de la veracidad de algo- haceos esta referencia lingüística principal y a la vez la esencia de la naturales del warrant, es decir su calidad de título de garantía.

Cabe anotar que en otras latitudes el término warrant posee diversos contenidos jurídicos y en ese sentido Manuel Ossorio nos recuerda algunas de sus acepciones que son “auto judicial, mandamiento, libramiento, cédula, despacho, patente, orden de detención, poder, automatización, testimonio, justificación.

si a lo expuesto añadimos que el warrant como título es también reconocido en otras legislaciones como un documento por el cual la sociedad emisora se obliga a vender al poseedor del título acciones en condiciones particulares pero sin formar parte de su capital social o en otros casos garantía de estabilidad en el precio reconocido para títulos que se transan a través de medios bursátiles , debemos llegar a la conclusión de que , al margen de la importancia incuestionable de este título valor, debe procurarse buscar un vocablo que no lleve a confusión sobre la naturaleza y funciones del título a que se refiere, y en tal sentido proponemos adoptar la denominación “bono de prenda ” de amplia utilización en la legislación latinoamericano.

Que con este vocablo se refiere al título valor relacionado con las operaciones de guarda y conservación de mercaderías que se practican entro del régimen correspondiente a los almacene generales de depósito.

Al respecto, Ramón Rosales se refiere a este Título Valor señalando que el warrant “… conocido en otros países como bono, vale o recibo de prensa, incorpora un préstamo garantizado sobre las mercancías amparadas por el certificado de depósito y representa por sí mismo un contrato de prenda”, definición que, en nuestro concepto resulta insuficiente para caracterizar adecuadamente a este título, por referirse únicamente a su calidad de garantía de un préstamo, incurriendo en el error de considerar al warrant en sí mismo como un contrato de prenda.

En efecto el warrant en sí y por sí no puede ser considerado como un contrato de prenda o de cualquier otra naturaleza, ya que como ha quedado dicho se trata de un documento accesorio emitido en razón de un contrato de depósito convenido dentro de las características propias del régimen inherente a los almacenes generales de depósito. por lo demás resulta claro que la sola emisión del título denominado warrant no implica la constitución de la prenda, pues para ello se requiere el endoso del documento, por lo que mal se puede afirmar, como erróneamente lo hace Rosales, que el warrant constituye por sí un contrato de prenda, dado que resulta jurídicamente factible que este sea emitido y nunca llegue a ser endosado, lo que implicaría la existencia del warrant con plena validez, pero sin constitución de prenda sobre los bienes que representa.

Carlos Gilberto Villegas define al warrant señalando que éste “… es un título de crédito con características especiales, porque no solo es un documento representativo de un crédito, sino que también es un título de prenda, ya que va inescindiblemente unido al derecho de prenda sobre los bienes muebles escritos en él”.

La definición anterior, en la que la referencia a “título valor”, incurre en defecto similar al señalado en el caso de la definición de Ramón Rosales, pues aunque no califica al warrant como contrato de prenda, lo denomina título de prenda, siendo que el documento en sí no constituye un título de prenda, pues como ha quedado dicho anteriormente podría emitirse un warrant que al no ser endosado no llega a configurar nunca una prenda sobre la mercadería que representa,

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