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Trabajo Metodologico


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  227 Visitas

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Medios auxiliares de determinación del Derecho Internacional

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) señala la Corte deberá aplicar “…las decisiones judiciales…como medio (s) auxiliar (es) para determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 59”, el cual señala que “la decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido”.

La decisión judicial de la CIJ es siempre la consecuencia directa de la aplicación de normas jurídicas internacionales. Pero la Corte puede al aplicar una norma de DI precisar su contenido, interpretándola. Las decisiones judiciales no son por sí mismas normas jurídicas internacionales con el alcance de fuentes creadoras de derecho, sino la prueba fehaciente y directa de la existencia de una norma jurídica preexistente. La actividad propia de la Corte podrá, sí, influir en una nueva interpretación del contenido de la norma y alcance de la norma. Cuando la Corte deba aplicar una costumbre internacional, que no ha sido formulada con precisión por la práctica reiterada de los Estados, será la misma Corte llamada a verificar el contenido y alcance de aquella. Esta actividad de la Corte, directamente relacionada con la determinación de las reglas del DI, formuladas a través de la costumbre, ha sido interpretada como una importante contribución al proceso del desarrollo progresivo del DI. La Corte, al aplicar en sus fallos principios generales de derecho, deberá recurrir a un proceso analógico comparativo con en el fin de precisar su existencia y contenido. Sin embargo, no debe ser interpretada esta actividad de la Corte como creadora de principios generales de derecho, pues estos existen independientemente de su aplicación por el tribunal, al ser relacionadas como tales por los Estados. Así tenemos que las decisiones judiciales no son fuentes creadoras sino los medios auxiliares más efectivos para verificar la existencia de normas jurídicas internacionales. Asimismo, el mencionado Estatuto también hace referencia a la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas del DI, a pesar de que los publicistas (estudiosos del DI) no crean derecho a través de su actividad académico-científica, sino que la interpretan y sistematizan el derecho existente, a la vez que proponen normas de conducta de acuerdo a esquemas conceptuales predeterminados. Así tenemos que cuando se hace referencia en el Estatuto a doctrina de los publicistas como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, se habla de la actividad de interpretación y sistematización por medio de la cual se puede clarificar el alcance y contenido de las normas jurídicas internacionales existentes. En la actualidad, la importancia de la doctrina como medio para determinar la existencia de normas jurídicas es limitada. Distinto fue el caso de los primeros doctrinarios de DI, quienes fueron creando un sistema técnico adecuado para estudiar y entender jurídicamente las interrelaciones de los Estados, como nuevos fenómenos políticos de los siglos XVI y XVII. La CIJ –así como su antecesora la CPIJ- no ha hecho referencia en sus opiniones consultivas o fallos a publicistas determinados, si bien ambos tribunales han mencionado en reiteradas oportunidades, en forma genérica, a la “doctrina” y a las “enseñanzas”.

Las opiniones de los jueces de la CIJ en sus votos en disidencia o en sus votos por separado, al igual que la actividad de los miembros de Comisión de Derecho Internacional, son relevantes aportes en cuanto a la existencia y contenido de las normas jurídicas internacionales. Los Estados fundamentan jurídicamente sus políticas internacionales evaluando las opiniones de sus asesores legales, quienes, en cierta medida, desarrollan las actividades críticas típicas de los publicistas internacionales. Las misiones especiales de los Estados a conferencias internacionales, generalmente responde a esquemas conceptuales nacionales.

Jurisprudencia Internacional o Decisiones Judiciales

Esta fuente está constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional. El párrafo del Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional Judicial establece:" 1.- El tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional Público las controversias que le sean sometidas deberán aplicar las Decisiones Judiciales y Las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 59". Por lo tanto una sentencia nunca podrá apoyarse sólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes sólo podrán utilizarse como medios auxiliares que apoyen los tratados, la costumbre o los principios generales del Derecho.

La Doctrina

La doctrina como fuente del Derecho Internacional se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico. El Instituto del Derecho Internacional en su proyecto de bases fundamentales de dicho Derecho establece en su artículo 18: "Los precedentes diplomáticos, las sentencias arbitrales, las decisiones de los tribunales nacionales en materia internacional, así como la opinión de los publicistas de autoridad, no tienen valor sino en cuanto ilustren, ya al Derecho existente, ya a los otros elementos arriba indicados a que deben recurrirse en ausencia de reglas jurídicas”. La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Su importancia radica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son de carácter desinteresado y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su aplicación. Sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos. Sin importar el valor que se le quiera dar a la doctrina, es cierto que ha ejercido una gran influencia en las normas del ordenamiento jurídico.

Manuel Simón Egaña

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