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Trabajo Práctico de Derecho I


Enviado por   •  28 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  491 Palabras (2 Páginas)  •  166 Visitas

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Trabajo Práctico N°1

Estudiante: Alfaro, Tamara Geraldine

Unidad Curricular: Derecho I

Carrera: Profesorado de Educación Secundaria en Economía

Profesor: Rexius, Nancy R.

Año Académico: 2015

  1. En este caso se encuentran:

*Personas Físicas (todas las que representan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes individuales): La víctima y el acusado Mario Tolosa,

*Personas jurídicas (entes a los cuales las leyes dan la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones): Cámara de Casación Penal Bonaerense.

  1. El atributo de la personalidad afectado es:
  • La Capacidad de Hecho: la cual es la aptitud para ejercer por si mismo tales derechos o cumplir tales obligaciones (la victima se encuentra entre los casos de incapacidad de hecho al ser menos de edad)
  1. Desde el punto de vista del derecho civil la “violación” (abuso con acceso carnal) sería un:
  • Hecho jurídico humano voluntario por parte del abusador ya que se realiza con discernimiento, intensión y libertad;
  • Ilícito ya que se encuentra prohibido por la ley y además causan daño a la persona o a los derechos de otros;
  • Delito porque fue realizado con la intensión de dañar a la otra persona.

 

  1.  Los elementos del Estado presentes en el caso son: el Gobierno y las leyes.

  1. La Cámara de Casación Penal Bonaerense se encuentra dentro del Poder judicial.

  1.  En materia de Derecho y de procedimiento judicial, el fallo judicial es el apartado final de una sentencia en la que el juez resuelve el objeto del pleito planteado y especifica la decisión tomada y las consecuencias de la misma para las partes acusadas.
     
  2. El caso analizado se encuentra en la rama de los derechos positivos(el orden jurídico que está en vigencia en nuestro país), De fondo Publico, Derecho Penal.
  1. Los derechos afectados son: La Libertad, intimidad, salud, integridad física, la vida, la honestidad.

Se clasifican dentro de los derechos extra patrimoniales (carecen de contenido económico y no integran el patrimonio. Los llamados “Derechos Personalísimos” (Derecho al nombre, derechos políticos, etc.)

Son intransferibles.

  1.  Con respecto a la sentencia de la Cámara de Casación Penal Bonaerense me parece una vergüenza ya que discriminan al niño que ha sufrido el abuso sexual y desconocen un derecho fundamental reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, como lo es la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual, que tiene que brindar el Estado en su conjunto sin distinción alguna.
  1. Si estuviera a cargo de la resolución del caso mi fallo sería el siguiente:  Siendo el día 11 de junio de 2015, condeno a Mario Tolosa a la pena de 15 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante junto con el delito de abuso sexual con acceso carnal (así como lo dispone el párrafo primero y segundo del  art. 119 del código penal) cometidos en el partido bonaerense de Vicente López, el día 6 de marzo de 2010.

 

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