Trabajo a Domicilio Capítulo Tercero del Código de Trabajo
Enviado por saracam25 • 27 de Septiembre de 2015 • Trabajo • 1.214 Palabras (5 Páginas) • 240 Visitas
Trabajo a Domicilio
Capítulo Tercero del Código de Trabajo
Los acuerdos, tratados y convenios de trabajo internacionales así como las leyes nacionales, establecen normas de aplicación general que surgen de la necesidad de acatar problemas o situaciones que ponen en riesgo y peligro la dignidad, el honor, la seguridad, la libertad y la vida de las personas que laboran en algún lugar o incluso las que prestan sus servicios a cambio de una remuneración “utópicamente” justa. El Convenio 177 de la OIT –Convenio sobre el Trabajo a Domicilio, 1996- adopta el Trabajo a Domicilio como una actividad meramente laboral y por ende, crea el conjunto de normas que protegen las acciones de los mismos.
El trabajo a domicilio, según la Organización de Salarios de Guatemala, es una “categoría general de trabajo en el sector informal o no estructurado, donde los trabajadores realizan actividades remuneradas en sus hogares o en los alrededores, pero no en los locales del empleador”[1]. En el trabajo a domicilio, la actividad debe conducir a la remuneración y no debe haber sido llevada a cabo en las instalaciones del empleador. El Artículo Primero del C177 establece que “Trabajo a domicilio significa el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza:
- En su domicilio o en otros locales que escoja, distintos a los locales de trabajo del empleador;
- A cambio de una remuneración;
- Con el fin de elabora un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello”.[2]
El Código de Trabajo según el Art. 156 establece que los “Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar o en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste (…)”. Es decir que las personas trabajan para alguien pero sus labores las realizan en un lugar ajeno al patrón.
Dentro del artículo mencionado anteriormente, se puede criticar una cuestión que es necesario mencionarla: Si el trabajador a domicilio trabaja independientemente y no está bajo la dirección inmediata del empleador, ¿existe relación laboral? Para responder tal cuestión ubiquémonos en el artículo 18 del Código de Trabajo que plantea “Contrato individual de Trabajo (…) es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución (…)”. La persona que presta sus trabajos de forma domiciliar no está sujeta a una dirección inmediata porque a pesar de que labora para una autoridad, ese “autoridad” no está vigilando tal labor y el trabajador puede elegir en dónde trabajar, muchos consideran que es un “trabajo por cuenta ajena” por el simple hecho de no tener a “alguien” vigilando y supervisando; sin embargo, existe un vínculo-jurídico, se prestan servicios personales, hay dependencia continuada ya que el patrón si da los materiales y las herramientas necesarias para que se ejecute la labor y hay una retribución. La retribución debe ser cancelada por entregas de labor o por períodos no mayores de una semana y en ningún caso pueden ser inferiores a las que se paguen por iguales obras en la localidad o a los salarios que les corresponderían a aquellos que trabajan dentro del taller o fábrica del patrón (artículo 159 CT)
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