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Trabajo de Investigación Instituto de la Propiedad


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2015  •  Tarea  •  3.151 Palabras (13 Páginas)  •  129 Visitas

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Clase: Derecho Mercantil I

Tema: Trabajo de Investigación Instituto de la Propiedad

Catedrático: Lee Antonio Ramírez

 

Alumno: Marlyn Luis Barahona Aguilar

Cuenta: 201310060172

Carrera: Derecho

06 de Octubre del 2015

Contenido

BREVE RESEÑA DE LA HISTORIA DE LA PROPIEDAD  INTELECTUAL  EN                       HONDURAS        

FUENTES DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL        

ACUERDOS, CONVENIOS  Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR HONDURAS EN EL TEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL        

Beneficios de proteger los Signos Distintivos, Invenciones y Diseños        

¿Por qué deben protegerse las marcas?        

Las marcas:        

¿Por qué proteger los diseños industriales?        

Razones para proteger los diseños industriales:        

Razones para patentar las invenciones:        

Requisitos para Solicitar Registro de Marcas y otros Signos Distintivos:        

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS        

REPUBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD        

DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL TASAS, SOBRETASAS Y ANUALIDADES (VIGENTES DESDE 28 DE FEBRERO DEL 2000) MARCAS No. ITEM Lps.        

SEÑALES DE PROPAGANDA, EMBLEMAS, ROTULOS Y SIGNOS DISTINTIVOS        

No. ITEM Lps.        

DENOMINACION DE ORIGEN No. ITEM Lps.        

OTRAS ACTUACIONES VARIAS No. ITEM Lps.        


BREVE RESEÑA DE LA HISTORIA DE LA PROPIEDAD  INTELECTUAL  EN                       HONDURAS

De acuerdo con la Ley, la dependencia encargada de la Propiedad Industrial se denomina: Dirección General de Propiedad Intelectual, que depende del Instituto de la Propiedad.

Conforme a  la Ley de Marcas de Fábrica que fue emitida el 14 de marzo de 1919, que deroga la fecha 7 de marzo de 1902, se acordó que el Gobierno creara una Oficina de Patentes y Marcas dependiente de la Secretaría de Fomento.

Al tenor del Decreto Ley No. 43 del 4 de febrero de 1957 se reformó la Ley antes indicada, en el sentido de que la Oficina de Marcas de Fábrica fuera una dependencia de la Secretaría de Economía y Hacienda. Posteriormente se delimitaron las funciones para cada una de las Secretarías, la de Hacienda y la de Economía. Al efecto, se emitió el Decreto Legislativo No. 29 del 5 de febrero de 1971, reestructurando ambas Secretarías de Estado en forma independiente, correspondiendo a la de Economía la administración de todo lo relativo  a Patentes y Marcas de Fábrica y los privilegios que deben otorgarse conforme la Ley.

Finalmente, mediante Decreto Ley No. 474 del 10 de junio de 1977 se estableció que la Dependencia que en artículos de la Ley de Marcas de Fábrica se designa como Oficina de Patentes y Marcas de Fábrica, en lo sucesivo y a partir de la fecha en que entre en vigencia el presente Decreto se denominará “Departamento de Registro de la Propiedad Industrial”, dependiente de la Dirección General de Industrias y ésta de la Secretaría de Economía.

El Proyecto de Propiedad Industrial, como así lo dice quedó como proyecto, ya que en ese entonces los dos (2) únicos países que no estaban en el proyecto centroamericano de marcas era Honduras y El Salvador. El Salvador decide incorporarse al Convenio Centroamericano con los otros países que ya formaban parte, que era Guatemala, Nicaragua y Costa Rica, Honduras no incorpora el nuevo proyecto a su Ley, sino que queda con la Ley que estaba vigente en ese entonces. Honduras, como su Ley vigente era de 1919 con reformas en 1935, 1957, 1977 optó por elaborar un proyecto de Ley, basado en el anteproyecto que se había trabajado anteriormente, pero incluyendo mejoras que estaban incorporadas de ese tiempo, que era la  Ley mexicana, siendo ésta siendo ésta de 1991. Como resultado, el Decreto 142-93 de la Ley de Propiedad Industrial de diciembre de 1993. Este Decreto reunía una nueva legislación avanzada, pero para ese entonces, hubo una reunión del GATT en Uruguay,  como resultado la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sus anexos, que eran el Anexo 1C ADPIC, que establecía nuevas reglas de la propiedad intelectual a nivel mundial. Por lo que Honduras que iba a formar parte de la OMC necesitaba como país en vía de desarrollo incorporar en su Ley de Propiedad Industrial los nuevos preceptos que habían sido establecidos en Uruguay, para reformar la Ley,  tenía 10 años, que se cumplirían en el año 2000.

En el año 2005, se negocia el Tratado República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos RD-CAFTA, surgiendo reformas, tanto a la Ley de Propiedad Industrial como a la del Derecho de Autor y Derechos Conexos, a través del Decreto 16-2006.

Con Decreto 2010-2012, se reformó el Decreto 12-99-E Ley de Propiedad Industrial en lo concerniente a la modificación de los Capítulos de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

FUENTES DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

En nuestro país el Derecho de la Propiedad Intelectual está regulado por  los siguientes instrumentos:

  1. Decreto 12-99-E (Ley de Propiedad Industrial)
  2. Decreto 4-99-E (Ley del Derecho de Autor y los Derechos Conexos)
  3. Decreto 16-2006 (Ley de Implementación RD-CAFTA)
  4. Código de Comercio
  5. Constitución de la República
  6. Código Penal
  7. Código de Procedimiento Administrativo

Paritariamente a la Legislación Nacional, existen tratados y convenios internacionales suscritos entre los diferentes países para regular esta materia, los cuales también constituyen una fuente de Derecho de la Propiedad Industrial, encontrándose vigentes para Honduras:

ACUERDOS, CONVENIOS  Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR HONDURAS EN EL TEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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Beneficios de proteger los Signos Distintivos, Invenciones y Diseños

A continuación le exponemos los beneficios de proteger las marcas e invenciones.

¿Por qué deben protegerse las marcas?

Si bien la mayoría de las empresas comprende el interés que reviste el uso de las marcas para diferenciar sus productos de los de sus competidores, no todas son conscientes de lo importante que es protegerlas a través del registro.

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