Trabajo de contabilidad guillermo Echavarria
Enviado por David Alberto Meriño Rincones • 7 de Septiembre de 2015 • Práctica o problema • 4.421 Palabras (18 Páginas) • 113 Visitas
CONSTITUCIÓN SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
A los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL CATORCE (2014), nos reunimos KATTIANA YINETH TORREGROZA CHAMORRO, mayor de edad vecino de SANTA MARTA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.004.364.551,
ADRIANA MELISSA PERDOMO ULLOA mayor de edad, vecino de SANTA MARTA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.004.354.221, SERGIO ANDRES MERCADO VERGARA mayor de edad, vecino de SANTA MARTA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.082.982.549, IVAN MANUEL PALOMINO VEGA mayor de edad, vecino de SANTA MARTA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.082.102.494, MONICA TATIANA OROZCO GARZON mayor de edad, vecino de SANTA MARTA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.082.998.136, DANIEL FERNANDEZ PACHECO mayor de edad, vecino de SANTA MARTA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.082.456.123, para manifestar nuestra voluntad de constituir una sociedad de en comandita por acciones, la cual se regirá por los siguientes estatutos:
CLAUSULA 1. NATURALEZA Y NOMBRE DE LA SOCIEDAD. La sociedad es comercial, en Comandita por Acciones y se denomina Torregroza & cía. S.C.A.
CLAUSULA 2. DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de SANTA MARTA-MAGDALENA, República de Colombia, pudiendo establecer sucursales, agencias establecimientos comerciales en otros lugares del territorio colombiano o del exterior por disposición de la asamblea general de accionistas, con arreglo a la ley.
CLAUSULA 3. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de CINCO (5) años contados a partir de la fecha del presente documento, término el cual podrá prorrogarse o anticiparse antes de su vencimiento, cuando así lo determine la Junta de Socios.
CLAUSULA 4. OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto social:
Venta y comercialización de ropa interior para damas, caballeros y niños. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cuales quiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad. En general desarrollar y ejecutar todos los actos dispositivos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y los que contengan como finalidad cumplir las obligaciones derivadas de la existencia y la actividad de la sociedad.
CLAUSULA 5. SOCIOS. La sociedad tiene dos (2) clases de socios: LOS COMANDITARIOS, quienes limitan su responsabilidad al monto de sus aportes; y LOS COLECTIVOS O GESTORES quienes responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
Son socios Comanditarios: ADRIANA MELISSA PERDOMO ULLOA, SERGIO ANDRES MERCADO VERGARA, IVAN MANUEL PALOMINO VEGA, MONICA TATIANA OROZCO GARZON y DANIEL FERNANDEZ PACHECO, mayores de edad, residenciados y domiciliados en la ciudad de SANTA MARTA, de nacionalidad Colombiana e identificados con las C.C. No 1.004.354.221, 1.082.982.549, 1.082.102.494, 1.082.998.136 y 1.082.456.123 respectivamente.
Son socios Gestores:
KATTIANA YINETH TORREGROZA CHAMORRO, mayor de edad, residenciada y domiciliada en la ciudad de SANTA MARTA, de nacionalidad Colombiana e identificada con la C.C. No 1.004.364.551, expedida en Santa Marta. Hasta su fallecimiento, será la socia gestora, por lo cual se obliga a administrar y representar a la sociedad, por si ó por medio de uno o más delegados nombrados bajo su exclusiva responsabilidad en los términos de estos estatutos
CLAUSULA 6. CAPITAL SOCIAL. El capital autorizado de la sociedad es la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Millones de pesos ($ 653.000.000) dividido en 653, acciones de valor nominal de UN MILLON DE PESOS,($1.000.000) cada una.
A la fecha de constitución el capital suscrito es SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Millones de pesos ($ 653.000.000) capital que se encuentra suscrito, de la siguiente forma:
Socio | Cédula | Acciones suscritas | Acciones pagadas | Total |
Adriana Perdomo | 1.004.354.221 | 100 | 100 | 100 |
Sergio Mercado | 1.082.982.549 | 103 | 103 | 103 |
Ivan Palomino | 1.082.102.494 | 100 | 100 | 100 |
Monica Orozco | 1.082.998.136 | 82 | 82 | 82 |
Daniel Fernández | 1.082.456.123 | 263 | 263 | 263 |
Total | 623 | 653 | 653 |
La responsabilidad de los socios comanditarios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
CLAUSULA 7.ACCIONES: Las acciones serán indivisibles, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca simultáneamente a varias personas, estas deberán designar un representante común que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de los accionistas. A falta de acuerdo el juez del domicilio social designara a quien represente las acciones a petición de cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas, se designará un solo representante, salvo que uno de ellos haya sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio.
CLAUSULA 8. CLASES DE ACCIONES. Las acciones serán ordinarias y de capital, pero podrán crearse acciones de goce ó industria y privilegiadas y preferenciales sin derecho a voto, las cuales conferirán a sus titulares los derechos establecidos en la ley.
CLAUSULA 9. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. La sociedad llevara un libro de registro de acciones, en el cual se anotaran las enajenaciones de las mismas, los gravámenes y demás circunstancias que afecten su propiedad.
CLAUSULA 10. REGLAMENTO DE SUSCRIPCIÓN. Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción que elaborará la asamblea general de asociados y que contendrá lo siguiente:
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