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Trabajo de investigacion de Garantia Mobiliaria


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2017  •  Trabajo  •  5.074 Palabras (21 Páginas)  •  278 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL

JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas

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PRESENTADO POR:

  1. CÁCERES VÁSQUEZ, Nicole N.
  2. CALDERÓN SILVA, Leslie T.
  3. GASPAR ARELLAN, María R.
  4. HUAYTALLA CHAMORRO, Manuel G.
  5. MARTÍNEZ GUARDALES, Maribel M.

DOCENTE:

  • LA ROSA REGALADO, Aldo

HUACHO – PERÚ

 2017

DEDICATORIA

El contenido del presente trabajo se lo dedicamos en primer lugar, a nuestros padres, por el gran sacrificio que día a día hacen para que nosotros seamos grandes profesionales y vayamos por el buen camino; también a nosotros mismos que tuvimos muchas caídas para lograr llegar a donde estamos, y aspiramos a un mejor futuro.

PRESENTACIÓN

El presente trabajo de investigación explicara acerca de la ley de garantía mobiliaria, explicando como esta se ha ido desarrollando e influenciando para resolver diversos casos en el ámbito civil tanto en los derechos reales, registral comercial, notarial, societario,  seguros, derecho internacional, empresarial entre otros.

La ley de garantía mobiliaria entro en vigencia en el año de 2006 como intento de resolver y mejorar las garantías sobre bienes muebles.

Se espera resolver todas las dudas acerca del tema, por lo tanto daremos paso al desarrollo del tema.

        

INDICE

Contenido

INTRODUCCIÓN        6

CAPÍTULO I        7

GARANTÍA MOBILIARIA        7

1.1.  INTRODUCCIÓN        7

1.2.  ANTECEDENTES        9

A) Las garantías reales clásicas        9

B) La Ley de Garantías Mobiliarias        10

1.3.  DEFINICIÓN        12

1.3.1.        Sujetos intervinientes        13

1.4. BIENES Y OPERACIONES GRAVADAS        13

1.5. ACREEDORES Y DEUDORES        14

1.6. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS        15

a) Constitución        15

b) Constitución sobre títulos valores        16

c) Contenido del acto constitutivo        16

1.7. RANGO DE PRIORIDAD DE LAS GARANTÍAS        16

1.8. EL SISTEMA DE PUBLICIDAD DE GARANTÍAS        17

1.9. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS        18

CONCLUSIONES        19

BIBLIOGRAFÍA        20

BIBLIOGRAFÍA ELECTRÓNICA        21

                                                          INTRODUCCIÓN

Los derechos reales de garantía son aquellos que aseguran el cumplimiento de una obligación, mediante la concesión de un poder directo e inmediato (real); sobre una cosa ajena y si se incumpliese promover la  enajenación de ésta, y hacerse pago con su precio de dicha obligación asegurada o de la suma a que asciende la responsabilidad por el incumplimiento.

En el presente trabajo de investigación abordaremos Ley de Garantía Mobiliaria N° 28667 publicada el 01 de Marzo del 2006, que contribuye a generar mayores fuentes de financiamiento puesto que recupera el valor comercial de un sinnúmero de bienes muebles que anteriormente se encontraban excluidos del mercado financiero.

El propósito de la investigación es informarnos sobre las garantías y como ha ido evolucionando a través del tiempo.

CAPÍTULO I

GARANTÍA MOBILIARIA

  1. INTRODUCCIÓN

Como consecuencia  de la celebración de un contrato, una de las partes resulta acreedora de la otra, y el cumplimiento de las obligaciones dependerá en última instancia de la solvencia del deudor. No es suficiente garantía la solvencia actual, porque muy bien puede ocurrir que un deudor originalmente  solvente, deje de serlo más tarde, porque tiene que cumplir otras obligaciones o encontrarse en situaciones desafortunadas. Es por ello que el derecho provee de ciertas garantías a los acreedores, las cuales pueden ser legales o convencionales. Estas últimas pueden, según su naturaleza, pueden ser de naturaleza personal o real. Además, se conocen las garantías procesales.

Garantías Personales: Son aquellas en las que incrementa la solvencia del deudor reclamando la presencia de otro deudor a su lado, que asume responsabilidad conjunta o solidaría. En realidad, no hay más que una garantía personal: la fianza, cuya evolución, como veremos ha dado lugar a otros instituciones jurídicas como el aval y el seguro. Solo surten efectos entre las partes contratantes y los subsidiarios a ellos

  • La Fianza: Es una garantía personal, cuyo objeto es fortalecer la solvencia del deudor, haciendo que junto con él sea responsable otro persona que asume la obligación de pagar en lugar del deudor si este no cumple con la obligación. La fianza nace del contrato que celebra el acreedor con el fiador en el que se estipulan las condiciones de la fianza, si es conjunta o solidaria; si es por toda o parte de la obligación, si es plazo determinado o indeterminado, si es divisible con otros fiadores, etc. No existe Fianza establecida por la ley.

  • El Seguro De Garantía: El seguro es un contrato, por el que una empresa aseguradora paga la indemnización en dinero cuando se ha producido el riesgo asegurado, en cambio de una prima o remuneración. El seguro pondrá a las órdenes del beneficiario, el monto que haya sido asegurado, para pagar la obligación que el deudor no pago. Esa condición del seguro, de garantía, lo aleja de su fuente, el seguro de riesgo. Se pagará la indemnización asegurada, si se produce el riesgo, pero si no se produce el riesgo la empresa aseguradora no desembolsara cantidad alguna por concepto de indemnización, y habrá ganado las primas pagadas por el asegurado.
  • EL Aval: Es el contrato de fianza en el Derecho Cambiario. Surgido en Londres para los usos así de ellos de la letra de cambio, es un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero (beneficiario), que recibirá la prestación en caso de no cumplir el avalado (deudor del beneficiario). El garante obligado por el aval se denomina avalista.

Garantías Reales: En virtud de ellas se vinculan bienes del deudor al cumplimiento de la obligación, ya sean estos bienes muebles (garantía moviliaria) o inmuebles (anticresis e hipoteca. Esta característica es sumamente criticada porque la naturaleza mobiliaria o inmobiliaria de un bien no debe determinar las garantías que recaen sobre él. Además, los derechos que pueden ser objeto de garantía, no son móviles ni inmóviles. Estas garantías tiene efecto erga omnes y confieren al acreedor el derecho de ejecutar el bien (ius distrahendi), con el derecho de cobrar preferentemente de su precio (derecho de preferencia) e independiente de las manos en que se encuentre el objeto de la garantía (derecho de persecución).

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