Trabajo de mujeres- El trabajo femenino fue hasta la Ley Laboral de 1970, motivo de explotación, ataques y discriminación por parte de los patrones, hombres trabajadores y la Ley respectivamente.
Enviado por BMCH • 4 de Mayo de 2018 • Documentos de Investigación • 601 Palabras (3 Páginas) • 360 Visitas
Trabajo de mujeres:
El trabajo femenino fue hasta la Ley Laboral de 1970, motivo de explotación, ataques y discriminación por parte de los patrones, hombres trabajadores y la Ley respectivamente.
Pues los patrones con el pretexto de que su fuerza física es menor a la del adulto trabajador, le pagaba menos; el hombre trabajador porque la consideraba como una competidora desleal que acepta a menor salario; la Ley porque al compararla con el menor trabajador le prohibía ciertas labores y las jornadas extraordinarias, provocando que los patrones restringirán su contratación. (Guevara, 2007).
Actualmente, el trabajo de las mujeres se encuentra regulado en los mismos términos que el trabajo de los hombres.
En 1962, López Mateos quiso proteger el trabajo femenino de tal manera que lo prohibió después de las 22:00 horas, y estableció la obligación de pagar su tiempo extra al 200%.
En 1975, a petición de las propias mujeres que solicitaban la igualdad de derechos de hombres ante la ley, se volvió a permitir que trabajaran después de las 22:00 horas y su tiempo extra se volvió a pagar únicamente al 100%. (Cavazos, 2004).
De esta forma la ley Establece que hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones, por lo tanto, los patrones han obligados a celebrar contratos de trabajo con las mismas condiciones, o sea, igual salario igual horario de trabajo y el pago de todas las prestaciones que se establecen para los trabajadores. Sin embargo, y atendiendo únicamente a la diferencia ideológica de sexos en cuanto a la maternidad, y la Ley ha establecido una protección especial a la mujer trabajadora, que más adelante se mencionará. (Guevara, 2007).
Mientras la mujer esta en estado de gestación o lactancia, no podrá realizar ningún trabajo que sea insalubre, peligroso o nocturno, pero aun así no se le puede pagar menos o quitarle sus derechos y prestaciones, si se declara en una contingencia sanitaria, a la trabajadora no se le deberá de obligara seguir trabajando, sino hasta que la contingencia haiga terminado. (Cavazos, 2015).
La mujer trabajadora, debe de informar a su patrón que se encuentra en estado de gestación, inmediatamente después de que tenga conocimiento al hecho, mostrando un certificado medico que lo muestre, esto es para trabajadoras que, laboren en áreas riesgosas y con esto se le reubicara temporalmente, en un lugar seguro para ella y su hijo. (Carbonell, 2010).
Las madres trabajadoras tienen los siguientes derechos:
1. No realizar ningún tipo de trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un riesgo para su salud física, ni ninguna otra cosa que pueda afectar su estado psíquico o nervioso.
2. Disfrutaran de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto; en caso de que los hijos hayan nacido con alguna discapacidad se le otorgara un descanso de 8 semanas posteriores al parto. De igual forma si se adopta a un niño se tendrá un descanso de 6 semanas después de haberlo recibido. (Cavazos, 2015).
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