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Trabajo sobre seguro de vida individual


Enviado por   •  17 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  2.726 Palabras (11 Páginas)  •  440 Visitas

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  1. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.

1.1. DEFINICIONES SEGÚN MODALIDAD DE COBERTURA.

  1. INVALIDEZ PARA EL TRABAJO HABITUAL O PROFESIONAL:

Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Esta invalidez se considera cuando  la persona ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral  y que no le permite seguir desempeñando  el trabajo habitual, entendiéndose trabajo habitual como el oficio, labor y ocupación que desempeña, de acuerdo a su formación profesional.  En el campo de los seguros se define de la siguiente manera en los clausulados de los seguros de vida:

“Para todos los efectos de la presente extensión, se considera como INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE el estado de invalidez que le sobrevenga a un asegurado menor de sesenta y cinco (65) años de edad amparado por la presente extensión, que le produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales permanentes que le impidan, en forma total y de por vida, desarrollar por sus propios medios su ocupación habitual de la cual deriva su sustento, o ejecutar aquellas labores compatibles con su educación, formación o experiencia, siempre que dicha incapacidad haya durado por un período continuo no menor de ciento cincuenta (150) días y no haya sido causada por culpa de la víctima.

Sin perjuicio de cualquier otra causa de INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, se considerará como tal la pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos, la pérdida física o funcional(**) de las dos manos o de los dos pies, o de una mano y un pie. En caso de las manos, la pérdida deberá presentarse al nivel de la articulación radiocarpiana (muñeca) o por encima de ella, y en caso de pies, la pérdida deberá presentarse al nivel de la articulación tibiotarsiana (tobillo) o por encima de ella”

1.1.2  INVALIDEZ PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER TRABAJO.

Es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Esta invalidez también se considera la pérdida del 50% o más de la capacidad laboral para desempeñar cualquier actividad lucrativa.

En el campo de los seguros la definición del anexo en los clausulados es:

Para todos los efectos de la presente extensión, se considera como INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE el estado de invalidez que le sobrevenga a un asegurado menor de sesenta y cinco (65) años de edad amparado por la presente extensión, que le produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales permanentes que le impidan, en forma total y de por vida, desarrollar por sus propios medios cualquier actividad lucrativa de la cual pueda derivar sustento o ganancia, siempre que dicha incapacidad haya durado por un período continuo no menor de ciento veinte (150) días y no haya sido causada por culpa de la víctima.

Sin perjuicio de cualquier otra causa de INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, se considerará como tal la pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos, la pérdida física o funcional(**) de las dos manos o de los dos pies, o de toda una mano y todo un pie. En caso de las manos, la pérdida deberá presentarse al nivel de la articulación radiocarpiana (muñeca) o por encima de ella, y en caso de pies, la pérdida deberá presentarse al nivel de la articulación tibiotarsiana (tobillo) o por encima de ella.”

La Calificación de la invalidez se debe realizar una vez se conozca el diagnóstico definitivo de la patología, se termine el tratamiento y se haya realizado procesos de rehabilitación  o cuando sin terminar los mismos exista un concepto médico que indica que no hay mejoría  y  esta a cargo de las Juntas Regionales de Invalidez basados  en el Manual único para la calificación de invalidez  conformado por  tres (3) libros cada uno  trata de uno de  los siguientes criterios que se tienen en cuenta para la calificación.

 

  •  Deficiencia: Pérdida o anormalidad de un órgano o una función anatómica, fisiológica o sicológica del ser humano.
  • Discapacidad; Es la pérdida de la capacidad de realizar una actividad ocasionada por una deficiencia.
  • Minusvalía:  Es la situación que le impide al individuo desempeñar un rol que es normal en función de su edad, sexo, factores social, culturales y ocupacionales y son consecuencia de la deficiencia y discapacidad.

Para realizar la calificación de la invalidez se otorga un porcentaje a cada uno de estos criterios y la calificación integral para obtener el grado de pérdida de capacidad laboral según este manual y sus tablas, corresponderá a las sumas de los porcentajes de estos tres criterios.

  1. MODALIDADES USUALES DE PAGO DEL CAPITAL ASEGURADO.

En algunas compañías de seguros el pago se puede hacer un pago único por el ciento por ciento de la suma contratada o mediante pagos mensuales.

1.3. DIFERENCIA FUNDAMENTAL FRENTE A LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE  EN EL SEGURO DE GRUPO VIDA.

La ITP en los seguros de vida individual y en los seguros de vida grupo, se paga de forma diferente. En el seguro individual según el tipo de plan y con el pago de prima adicional, se indemniza el capital sin afectar amparo básico por muerte, el cual continúa en vigor por virtud de la exoneración del pago de primas; en los seguros de grupo (vida o deudores) el pago del capital para ITP, corresponde a pagar, en vida del asegurado, el capital asegurado en el amparo básico por muerte y, en consecuencia, finaliza la vinculación del asegurado en el seguro de grupo.

  1. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA.

Las exclusiones de esta cobertura varian dependiendo la Compañía Aseguradora.   Relacionamos las más comunes:

  •  lesiones o muerte causadas con arma de fuego, cortante, punzante o contundente.
  •  suicidio o tentativa de suicidio, estando o no el asegurado en uso de   sus facultades mentales.
  • El uso de vehículos o artefactos aéreos en calidad de piloto, estudiante de pilotaje, mecánico de aviación o miembro de la tripulación.
  • Actos de guerra interior o exterior, revolución,rebelión, sedición, asonada o actos violentos  motivados por conmoción social o por aplicación de  la ley marcial; prestación del servicio militar, naval,aéreo o de policía.
  • fisión o fusión nuclear o radioactividad, sea en forma directa o indirecta.
  • Intoxicaciones, lumbalgias, espasmos musculares y hernias de cualquier clase.
  • El uso, como conductor o acompañante, de motocicletas, motonetas u otros vehículos a motor de solo dos ruedas si el asegurado es menor de 25 años
  •  Enfermedades congénitas o adquiridas, lesiones o defectos físicos originados u ocurridos antes de la vigencia, con o sin conocimiento del asegurado.
  1. TARIFAS DEL AMPARO SEGÚN MODALIDAD DE COBERTURA.

El costo de esta cobertura viene incluido dentro de la  prima que se paga por el amparo básico, sin que el asegurado deba hacer algún pago adicional.

  1. EXONERACIÓN DEL PAGO DE PRIMAS POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.

2.1. PRIMAS QUE SE EXONERAN:  En caso que el asegurado quede incapacitado total y permanente por enfermedad o accidentes, puede acogerse al derecho a exoneración de pago de primas para la prima correspondiente al Amparo básico del seguro (muerte por cualquier causa),

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