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Transaccion Y Compromiso


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  2.512 Palabras (11 Páginas)  •  866 Visitas

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TRANSACCIONES Y COMPROMISOS

LA TRANSACCION: En el lenguaje corriente, con el termino transacción se designara cualquier convenio o negocio pero en su aceptación jurídica el Código define la transacción como “un contrato en que las partes terminaran extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.

a)- Existencia de un derecho dudoso. De la misma definición legal resulta que para que pueda haber transacción se requiere la existencia de un derecho actualmente controvertido o susceptible de serlo, ya que la transacción tiene por objeto precisamente evitar esa controversia presente o futura, sin distinguir si tal controversia es fundada o no; por tal razón no es transacción la simple renuncia de un derecho que no se disputa (art. 2000 p.2).

b)- Mutua concesiones o sacrificios. Aunque la definición legal no lo dice, en la transacción debe haber mutuas concesiones o sacrificios, pues la falta de ellas importaría la renuncia de un derecho. Por eso no hay transacción en el desistimiento liso y llano de la demanda, que extingue las acciones o derechos a que se refiere. De ahí que la transacción podría definirse mejor como “un contrato en que las partes de sus pretensiones, ponen fin a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

CARACTERES DEL CONTRATO:

La transacción es un contrato consensual, bilateral y oneroso. a) Es un consenso porque se perfecciona por el solo consentimiento de la partes. La ley no exige formalidad alguna. b) Es bilateral porque como consecuencia de las concesiones reciprocas, ambas partes quedan obligadas. c) Es oneroso puesto que cada pare hace sacrificios en provecho de la otra. De la prestación q que cada parte se obliga dependerá que el contrato sea conmutativo o aleatorio.

CAPACIDADA PARA TRANSIGIR

Dice el Art. 2001: “No se puede transigir sino la persona es capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción”. Como, por sus resultados, la transacción conduce a la enajenación, es un acto de disposición y por ello la ley exige la capacidad necesaria para disponer de los objetos comprendidos en la transacción. Por esa razón se necesita previo decreto judicial para proceder a transacciones o compromisos sobre derechos del pupilo (Art. 300, inciso 4C. de Familia). En cada caso la transacción o el fallo del compromisario se someterá a la aprobación judicial, so pena de nulidad. (Art. 475 C.Civil).

PODER DE TRANSIGIR

La facultad de transigir es de aquellas que no se entienden conferidas a un mandatario sin especial mención. Dice el Art. 2002: “Todo mandatario necesita de poder o clausula especial para transigir, sin que haya necesidad de especificar los bienes, derechos y acciones sobre que deba versar la transacción.

OBJETO DE LA TRANSACCION

Al disponer el art. 2001 que para transigir se requiere ser capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción, implícitamente está diciendo que dichos objetos deben ser susceptibles de disposición, es decir, que no pueden ser objeto de transacción las cosas no comerciables. De manera que no son susceptible de transacción.

• La acción penal deriva de un delito, pero pude transigirse sobre la acción civil que nace de ese delito (Art. 2003). b) El estado civil de las personas (Art. 2004). De modo que no puede transigirse sobre el estado de matrimonio, sobre la calidad de hijo legítimo o natural. Pero son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias resultantes de un determinado estado civil, como el derecho de suceder, aunque algunas veces es difícil distinguir entre el estado civil mismo y lo derechos que dé el emanan por media entre ambos una intima conexión. c) El derecho a alimentos futuros forzosos; pero pueden transigirse las pensiones alimenticias atrasadas o futuras. El legislador autoriza la transacción porque es útil poner fin a precaver litigios sobre alimentos, pero debe ser autorizado judicialmente. El juez presentara su autorización a condición de que no cubra una cesión, renuncia o compensación. La disposición solo es aplicable a los alimentos futuros y forzosos. (Art.2005). d) Los derechos ajenos o inexistentes. Dice el Art. 2006: “No vale transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen.

NULIDADA DE LAS TRANSACCCIONES

La transacción es nula por las mismas causas que generalmente invalidan todos los contratos: dolo, violencia, error y además por la nulidad del título o la falsificación del documento en que consta el derecho que se transige.

• Dolo y violencia. Dispone el Art. 2007 que “Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados y en general, por dolo o violencia.

• Error. El error puede recaer sobre la identidad de la persona con quien se celebra la transacción o sobre la identidad del objeto sobre el cual se transige, o sobre la existencia del derecho. 1). Error de persona. Dice el Art. 2010: “La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige. Si se cree, pues, transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción. De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien en verdaderamente compete el derecho”. 2) Error en el objeto. El error sobre la identidad del objeto es una causa de nulidad para todo contrato y el Código la reproduce con respecto al objeto de la transacción (Art. 2011). El error en el cálculo anula la transacción; solo da derecho a que ratifique el cálculo.(Art.2012)

• Transacción celebrada en consideración a un título nulo.” Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración a un titulo nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad del título”. Aquí también las partes incurren en un error al transar en consideración a un titulo que creen valido o nulo. El titulo, para este efecto es el acto de que emana el derecho sobre que transige y no el documento que lo contiene. Por ejemplo, un heredero transige con legatario en circunstancias de que es nulo el testamento en que se instituye el legado. Pero según el mismo artículo para la validez de la transacción no basta que las partes hayan conocido la nulidad es preciso que hayan tratado expresamente sobre la nulidad del título.

• Transacción obtenida por títulos falsificados. Dice el Art. 2007 que es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados. Esta vez la expresión “titulo designa el documento en que consta el derecho que se transige. También en este caso la transacción es producto de un error; se ha transigido porque se creía legítimo documento.

• Transacción de un litigio terminado por

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