Transacción Laboral
Enviado por Desiicl.23 • 22 de Marzo de 2014 • 472 Palabras (2 Páginas) • 318 Visitas
Transacción Laboral
En el Derecho del Trabajo la Transacción Laboral es un contrato. Un acto bilateral mediante el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, dan por terminado un litigio pendiente o acuerdan prevenir un conflicto eventual. Para Mario de la Cueva la transacción laboral es absolutamente diferente al contrato contenido en el Derecho Civil. En efecto, los patrimonios que en la relación de trabajo entran en juego son totalmente distintos al ámbito del derecho privado. Uno es el patrimonio humano del trabajador (su energía humana) y el otro es un patrimonio económico (el del patrono). Como bien lo expresara George Scelle, la energía humana es un fluido que sale de cada hombre y de cada mujer en busca de una satisfacción que ambos necesitan para vivir, mientras que el otro patrimonio, el del patrono, nada tiene que ver con el ser físico y espiritual del empleador. Para De la Cueva, esa diferenciación constituye la última ratio de “la irrenunciabilidad de los derechos laborales” y, por ello, el gran maestro está en desacuerdo con la transacción como forma de dar por terminados los litigios laborales.
La jurisprudencia venezolana vacila al momento de determinar los linderos legítimos entre la renuncia y la transacción. Esta, ciertamente, equivale a una dejación de derechos. “Recíprocas concesiones” no quiere decir otra cosa que ceder derechos. Cede el empleador y cede el trabajador para ponerle fin a un conflicto o para evitar un litigio futuro, y esas flaquezas para apurar resultados, por parte del obrero, no tiene otro nombre que entrega y desistimiento de algunos derechos reales o presuntos. Eminentes laboralistas, europeos y americanos, resienten la transacción laboral y no le asignan validez alguna. La niegan de pleno derecho. Para ellos, es nula y no produce efecto jurídico alguno. Para ellos, la transacción violenta la letra y el espíritu de la normativa laboral porque en el fondo de ella misma admite la irrenunciabilidad. Se considera, en consecuencia, que la admisión de la transacción en el Derecho Laboral hace recaer en el trabajador una cápitis diminutio; una situación de inferioridad jurídica que ¡vaya contrasentido! es lo que la irrenunciabilidad se propone evitar.
En definitiva, la Transacción Laboral puede ser extrajudicial o judicial, dependiendo del organismo o funcionario ante el cual se presente la transacción, cuando se persigue la homologación por el ente competente. Hay autores que agregan la transacción prejudicial, celebrada para precaver un litigio futuro, y, en efecto, ésta sólo puede perfeccionarse al concluir la relación de trabajo. Asimismo, y con la misma finalidad, asignó a la transacción solemnidades y requisitos que delegó en la ley especial correspondiente. Cambió de esa manera, el Constituyente la legislación y jurisprudencia venezolana que reconocían plena validez a la transacción realizada antes y durante
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