Transaccion De Conciliacion De Pension Y Liquidacion Laboral
Enviado por Boterocm • 17 de Julio de 2014 • 1.050 Palabras (5 Páginas) • 445 Visitas
TRANSACCION:
En Medellin, a los 21 dias del mes de Octubre de 2011, entre los suscritos a saber: FABIO SOLANO, Varon, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 5´245.664 de Pitalito, quien actua en su propio nombre, y por la otra MIGUEL POLO, varon, mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad, identificado con la C.C. 9´878.761 de Bucaramanga, quien actua en nombre y representación de la Sociedad MEDICLINIC SAS, como consta en el certificado de Cámara de Comercio, han acordado de manera libre y voluntaria elevar a TRANSACCION el siguiente acuerdo en los términos del articulo 2469 del C.C. y 15 del C.S.T.
ANTECEDENTES:
1 El señor FABIO SOLANO, ingreso a trabajar a MEDICLINIC SAS inicialmente en el mes de Noviembre de 1976
2 Que este contrato se termino de común acuerdo.
3 Que el ultimo salario devengado por el señor FABIO SOLANO fue de $2´000.000=
4 La empresa MEDICLINIC nunca tuvo afiliado al señor FABIO SOLANO a la seguridad social.
5 Que dado lo anterior, el señor FABIO SOLANO, ha solicitado a MEDICLINIC SAS, el reconocimiento de una pension de jubilación en los términos del articulo 260 del C.S.T., teniendo en cuenta que actualmente tiene una edad de 69 años.
6 Que igualmente ha solicitado el pago y reconocimiento de prestaciones sociales por todo el tiempo que estuvo vinculado a MEDICLINIC SAS.
7 La junta directiva de MEDICLINIC SAS, en reunión extraordinaria llevada a cabo el dia TRES (3) de Septiembre de 2012, estudio la situación juridicxa y laboral del señor FABIO SOLANO y concluyo que considera que no esta en la obligación de reconocerle derechos laborales, por cuanto en su entender no es muy claro que el citado señor SOLANO, realmente hubiese sido empleado directo de la empresa, pues su labor inicialmente lo fue en desarrollo del derecho de administración consagrado en el articulo 358 del C. de Cio.
No se entiende que el, teniendo la facultad y la capacidad administrativa de afiliarse a la seguridad social no lo hubiese realizado y de haberse liquidado las prestaciones sociales, hoy las reclama.
8 A pesar de ello, y en el entendido de que puedan existir derechos inciertos y discutibles y que la reclamación elevada por quien dice haber sido su empleado no es muy clara pero se aprecia la viabilidad jurídica de la existencia de la relación laboral y tampoco es muy preciso definir la fecha de vinculación laboral, con el fin de precaver cualquier reclamación presente y futura, tanto MEDICLINIC SAS como el señor FABIO SOLANO, han acordado lo siguiente:
A Han convenido de mutuo acuerdo reconocerle al señor FABIO SOLANO, a titulo de CESANTIAS, INTERESES A LAS CESANTIAS, PRIMA, VACACIONES E INDEMNIZACIONES, la suma de $100´000.000 suma que se pagara a la fecha de la conciliación mediante el cheque # 656594 del Banco de Occidente.
B Pagarle a partir del 1º de Septiembre de 2012,
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