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Transcurso del plazo integro establecido por la ley como indispensable para que pueda consumarse la prescripción


Enviado por   •  3 de Mayo de 2017  •  Tarea  •  917 Palabras (4 Páginas)  •  260 Visitas

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Prescripción extintiva

Denominada también prescripción negativa o liberatoria, es la perdida de la coercibilidad de la obligación causada por el transcurso íntegro del tiempo establecido por la ley, sin que el deudor ni el acreedor hayan ejecutado acto alguno que pudiera interrumpir jurídicamente el computo de dicho tiempo.

Elementos

  1.  Existencia de una obligación valida pendiente de cumplimiento
  2. Transcurso del plazo integro establecido por la ley como indispensable para que pueda consumarse la prescripción
  3. Inexistencia de actos del deudor o del acreedor, que puedan interrumpir el cómputo del plazo de prescripción.
  4. Sentencia o auto judicial firme, que resolviendo acción o excepción ejercitada por el deudor, declare prescrita la obligación.

Naturaleza jurídica

  1. Teoría de la remisión tacita
  2. Sanción a la negligencia del acreedor
  3. Interés colectivo

Efectos

  1. la obligación pierde su coercibilidad, sin embargo, si el deudor la paga sin invocar prescripción, el pago es válido y no puede el deudor recuperarlo en forma alguna.
  2. Las personas impedidas de administrar sus bienes, pueden reclamar contra sus representantes legales, cuyo dolo o negligencia hubiere sido causa de la prescripción.

Renuncia

La persona capaz que tenga libre disposición de sus bienes puede renunciar, expresa o tácitamente, la prescripción ya adquirida. La prescripción ya consumada en un caso concreto pasa a ser un derecho individual, cuyo interés se circunscribe al beneficiado con el mismo. Por consiguiente es renunciable, siempre que quien renuncie esté actuando respecto de bienes propios, sea persona capaz y tenga libertad de disposición.

Se entiende renunciada la prescripción (renuncia tacita) si el deudor confiesa deber sin alegar prescripción, o si paga todo o parte de la deuda. Dicha renuncia es irrevocable, es decir, no admite ninguna clase de arrepentimiento o retractación.

Suspensión

No corre, es decir, no comienza a contarse el plazo para la prescripción, y si ya se inició se detiene (sin utilizarse el tiempo ya transcurrido), en los casos siguientes:

  1. Contra los menores o incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido. Sería el caso, por ejemplo, de un acreedor menor de edad cuyos padres fallecen, durante el tiempo que este sin tutor legalmente designado no corre tiempo alguno de prescripción a favor del deudor, puesto que no había forma alguna en el que el acreedor pudiese ejercitar sus derechos.
  2. Entre padres e hijos durante la patria potestad. Si el padre y la madre fueren deudores de su hijo menor de edad, mientras no cumpla dieciocho años de edad no corre prescripción a favor de los deudores, por la sencilla razón que correspondería a ellos (en su calidad de padres) ejercitar el derecho de cobro del acreedor (su hijo). Como lo más probable es que no lo ejerciten ya que sería contra ellos mismos, se debe esperar, para que se pueda computar plazo para la prescripción,  que el acreedor (el hijo) llegue a la mayoría de edad puesto que a partir de esa fecha puede ejercitar y defender por sí mismo sus derechos.
  3. Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela. La razón es idéntica a la expuesta en el párrafo anterior.
  4. Entre los copropietarios, mientras dure la indivisión. Debe entenderse, desde luego, en casos en que un copropietario sea acreedor del otro u otros  por algo directamente relacionado con la copropiedad. Por ejemplo: por los impuestos del inmueble que pago o por las reparaciones que el solo sufrago para impedir el deterioro de la cosa.
  5. Entre los cónyuges, durante el matrimonio; entre hombre y mujer, durante la unión de hecho. Aquí se trata de cualquier tipo de obligación. Su fundamento solo puede ser de orden moral, puesto que si se pudiese liberar por prescripción de cónyuge que no ha pagado su deuda al otro, eso seguramente repercutiría en forma negativa en el futuro de la relación matrimonial o marital.

Cese

Cuando cese la causa de suspensión comienza o continúa corriendo el tiempo para la prescripción. El segundo caso, sin utilizarse el periodo que ya había transcurrido.

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