PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE ISLR
Enviado por VALLE10 • 21 de Mayo de 2013 • Tesis • 1.173 Palabras (5 Páginas) • 561 Visitas
PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE ISLR
La DISPONIBILIDAD es un principio consagrado en la LISLR, y se refiere a la oportunidad en el cual el titular de un enriquecimiento puede hacer uso del mismo desde el punto de vista legal y económico. En otras palabras, cuando puede hacer uso de ese enriquecimiento tanto de hecho como de derecho.
DISPONIBILIDAD OPERACIONES SUJETAS A GRAVAMEN MONTO SUJETO A GRAVAMEN
CUANDO SON COBRADOS (INGRESOS) O PAGADOS (EGRESOS) • Cesión de uso y goce de bienes muebles e inmueble
INMUEBLES MUEBLES
Alquiler --------------
Comodato Comodato
Enfiteusis Enfiteusis
Antícresis Antícresis
Usufructo Usufructo
• Ingresos percibidos por el trabajo bajo relación de dependencia (SUELDOS Y SALARIOS);
• Ingresos percibidos por el libre ejercicio de actividades no mercantiles (HONORARIOS PROFESIONALES)
• Regalías y participaciones análogas;
• Dividendos;
• Enajenación (VENTA) de bienes inmuebles;
• Ganancias fortuitas. El monto sujeto a gravamen será aquel que el contribuyente haya cobrado o pagado EFECTIVAMENTE durante el ejercicio económico al cual se le está calculando el ISLR. No importa si el monto cobrado o pagado correspondan a operaciones realizadas en ejercicios anteriores o que se realizarán en ejercicios futuros.
PREGUNTA:
Durante el ejercicio al cual se le está calculando el ISLR se ha cobrado algún monto por esta operación?
Si la respuesta es SI se gravará el monto que se cobro en el ejercicio, indistintamente si se devengó en ejercicios pasados o se devengará en ejercicios futuros.
CUANDO SE REALIZA LA OPERACION • Ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades mercantiles o comerciales (COMPRA Y VENTA DE MERCANCIA Y PRESTACION DE SERVICIOS)
• Enajenación (VENTA) de bienes muebles
• Intereses bancarios por la colocación de dinero en cualquier instrumento bancario de ahorro (APLICA SÓLO A PJ)
• Intereses provenientes por préstamo otorgado por PN.
• Indemnizaciones de seguro (SIEMPRE Y CUANDO SE OBTENGA UTILIDAD)
El monto sujeto a gravamen será aquel que el contribuyente obtenga por la actividad realizada durante el ejercicio económico al cual se le está calculando el ISLR. No importa si dicho ingreso fue cobrado y/o devengado parcial o totalmente durante dicho ejercicio.
PREGUNTAS:
La actividad se realizó durante el ejercicio al cual se le está calculando el ISLR? Si la respuesta es SI;
Se obtuvo alguna ganancia por dicha actividad? Si la respuesta es SI;
Cuanto es el monto (100%) de dicha ganancia?
CUANDO SON DEVENGADOS • Los enriquecimientos provenientes de créditos otorgados por bancos, empresas de seguro o reaseguro y cualquier PJ;
• Los arrendamientos o subarrendamientos de bienes muebles. El monto sujeto a gravamen será aquel que el contribuyente haya ganado EFECTIVAMENTE durante el ejercicio económico al cual se le está calculando el ISLR, sin importar si fue cobrado o no.
PREGUNTAS:
Durante el ejercicio al cual se le está calculando el ISLR se ha ganado (devengado) algún monto por esta operación?
Si la respuesta es SI se gravará el monto que se haya ganado SOLAMENTE en el ejercicio al cual se le esta calculando en ISLR.
TIPO DE GRAVAMEN EN MATERIA DE ISLR
TARIFAS: constituyen los niveles de gravamen, que han sido establecidos por la norma tributaria, para gravar el enriquecimiento de las personas, expresadas en porcentajes. Estas tarifas son progresivas, es decir, a mayor renta mayor porcentaje de imposición. Las tarifas establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta dependerá a quienes serán aplicadas o que actividad comercial realicen, es por ello que se ha diseñado tres tipos de tarifas, las cuales son:
TARIFA N° 1: Aplicables a enriquecimientos obtenidos por PERSONAS NATURALES;
PORCENTAJE SUSTRAENDO
1 Por la fracción comprendida hasta 1.000 UT 6% 0 UT
2 Por la fracción que exceda de 1.000 hasta 1.500 UT 9% 30 UT
3 Por la fracción que exceda de 1.500 hasta 2.000 UT 12% 75 UT
4 Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 2.500 UT 16% 155 UT
5 Por la fracción que
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