Disponibilidad (Articulo 5 De La Ley De ISLR)
Enviado por carmenteresa86 • 2 de Febrero de 2014 • 1.331 Palabras (6 Páginas) • 488 Visitas
Es importante señalar que nuestra carta magna, consagra en su artículo 317 el principio de legalidad en materia tributaria, a saber:
“ARTICULO 317: No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.”
Dicho principio es acogido por el Código Orgánico Tributario cuerpo normativo integrador y rector del Derecho Tributario en Venezuela, en cuyo artículo 3 se consagra lo siguiente:
“ARTICULO 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo;
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuestos;
3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales; (...)”
4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.
Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal. Asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de asesoría con las que cuenten.
Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Tercero de este artículo. No obstante, cuando se trate de impuestos generales o específicos al consumo, a la producción, a las ventas o al valor agregado, así como cuando se trate de tasas o de contribuciones especiales, la ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la Ley de Presupuesto, se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se establezca.
Parágrafo Tercero: Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.
Del contenido de las normas transcritas, el ordinar primero incluye lo más básico de toda ley tributaria, como crear y modificar los tributos, determinar cuánto hay que pagar, cómo se calcula el impuesto y quien lo paga, en este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta, en su primeros capítulos del 1 al 13 establecen las disposiciones relacionadas con el cobro de un impuesto sobre las rentas obtenidas en el país, ya sea de fuente territorial o extraterritorial (Art 6), y con la obligación que tienen los contribuyentes (Sujetos Pasivos) al terminar cada ejercicio económico anual de presentar la declaración jurada de rentas o ingresos y de pagar en caso de que proceda. La misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho período o (Art 4) y su disponibilidad de dichos ingresos que como regla general un enriquecimiento se considera disponible cuando se tiene la propiedad o se puede disponer de él (Art. 5).
Por otra parte, están obligados a declarar y pagar el ISLR todas las personas naturales y jurídicas (Art. 7) que en
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